El banco otorgó los préstamos el 2 de mayo de 1986 y el 17 de febrero de 1987, por las sumas de 22.000 y de 12.698 Australes, respectivamente, con el fin de ampliar y refaccionar su vivienda.
En ese momento, se estableció que la cuota no podía superar el 20 por ciento de sus ingresos y la actora señaló en su acción que durante la ejecución del contrato, se incluyeron mecanismos de indexación que “distorsionaron el contrato” además de la “ampliación de las cuotas establecidas”.
Según consta en autos, la perito contadora señaló en su informe que al celebrarse ambos contratos las partes pactaron una tasa de interés del 1% anual sobre saldo de deuda actualizada, aunque ésta podía ser modificada por el Banco Hipotecario, lo que así ocurrió ya que fue elevada al 9% anual.
Al respecto, advirtió la experta que "luego de la vigencia de la Ley de Convertibilidad la demandada no cumplió con el artículo 7º de la citada norma legal, ya que de los Anexos C y D surgen actualizaciones posteriores a su vigencia".
Asimismo, los jueces afirmaron que surgió del informe técnico que la forma en la que la parte demandada incrementó la tasa de interés, así como la manera en la que los capitalizaba, configuraron “una manera de indexar”.
La entidad bancaria refirió que la postura de la actora era abusiva al pretender "ceñirse exclusivamente a lo pactado en el mutuo hipotecario, soslayando lo que dispusieran sendas leyes especiales en la materia, tal y como si durante los últimos (y nefastos) diez años nada hubiera sucedido en este desgraciado país".
Pero para los vocales la afirmación de que la conducta de la actora era abusiva resultó “inadmisible”, ya que manifestaron que “no puede soslayarse la finalidad tuitiva de que gozan aquellos bienes adquiridos con un crédito del Banco Hipotecario”
En ese sentido, indicaron que es un hecho público y notorio que durante la década a la que alude, muchos valores permanecieron fijos, entre ellos “los salarios”.
En ese sentido, explicaron que la ley 23.928 (convertibilidad) dispuso que el deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada y que en ningún caso se “admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor”.
En esa línea argumental agregaron que la norma 25.561 (emergencia) ratificó este criterio, y sólo admite excepciones para aquellos créditos que, “pactados originariamente en dólares, hubiesen sido convertidos a pesos”, situación que no es la examinada en este caso.
Entonces, los camaristas aseveraron que le asistía razón a la actora cuando sostuvo que el recálculo de las cuotas debía efectuarse en función del espíritu del contrato, el que, apunta a solucionar los problemas de vivienda de las personas más necesitadas.