28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Próceres: Sarmiento suspendió el aumento en los trenes Roca, San Martín y Belgrano Sur

La juez de feria del fuero contencioso administrativo hizo lugar al pedido del Defensor del Pueblo ante el aumento “de facto” que había dispuesto la empresa Metropolitano. Habrá incremento en las tarifas al finalizar el asueto judicial.

 
El aumento de los trenes de las líneas Roca, Belgrano Sur y San Martín, que opera la empresa Metropolitano, fue suspendido hoy por la juez de feria del fuero contencioso administrativo federal María José Sarmiento, quien consideró que al no estar notificada la sentencia que había autorizado el incremento, este no puede producir efectos.

De esta manera hizo lugar a un recurso interpuesto ayer por el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, que había pedido la habilitación de la feria “al sólo efecto de suspender el aumento tarifario que de hecho dispuso Metropolitano para los servicios que brinda de transporte de pasajeros por ferrocarril”.

Al comenzar la jornada de ayer la empresa aumentó los pasajes de los tres ramales en un 28, 5 por ciento, que oscila entre los 5 y 10 centavos de acuerdo al destino. Metropolitano dijo haberse notificado de la decisión que el viernes a última hora tomó el juez Osvaldo Guglielmino, a cargo del juzgado número 4 del fuero Contencioso Administrativo.

El 5 de junio, Guglielmino hizo lugar a una presentación de Mondino e impidió el aumento en los boletos que expide Metropolitano porque la empresa no había cumplido con algunas de las inversiones que le exigía el contrato para percibir el incremento, mejoras que por decisión del Estado pagan los usuarios a través de los pasajes. Quince días más tarde, el juez corroboró que los requisitos estaban cumplidos y autorizó el aumento.

El lunes, Metropolitano solicitó a Sarmiento la habilitación de la feria para notificar la sentencia interlocutoria que el viernes había dictado su par Guglielmino. Sarmiento consideró que “la petición no podía considerarse comprendida entre las diligencias urgentes a las que se refiere el artículo 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, es decir, aquéllas diligencias que por demorarse pudieran tornarse ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes.

Sin embargo, Sarmiento estimó que hoy sí correspondía habilitar la feria, porque de no hacerlo, según escribió en la resolución a la que tuvo acceso Diariojudicial.com, “se vería seriamente conculcado un derecho de raigambre constitucional, tal el de mantener la igualdad de la partes en el proceso, perjuicio que se tornaría irreparable de esperar la intervención del tribunal natural”.

La juez estableció, en sentido contrario a su resolución del lunes, que “el riesgo cierto de la pérdida de un derecho autoriza la intervención del Juzgado de Feria, al sólo efecto de pronunciarme en punto al aumento tarifario concretado” ayer.

En su resolución de hoy, la juez citó al doctrinario de Derecho Procesal Civil Lino Palacio, en cuanto sostuvo que “la sentencia produce efectos a partir de la fecha de su notificación mediante la cual aquélla se integra”.

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dju / dju
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