El pasado mes de junio el Tribunal Militar Territorial Cuarto consideró probado que un agente, que actuaba como jefe de pareja en la vigilancia de la Empresa Nacional de Uranio (ENUSA), en Salamanca, cambió el turno adrede para coincidir con su compañera durante la guardia del 13 de julio de 1999.
Este hecho la incomodó ya que con anterioridad, la mujer había solicitado al sargento de puesto que no la pusiera de servicio con este compañero, por encontrarse molesta con las conversaciones e insinuaciones de aquél durante la realización de diferentes guardias.
Ese día, una vez iniciado el servicio, el agente conversó con su compañera sobre el estado de salud del marido de ésta, y en un momento dado comenzó a mirarla fijamente, por lo que la mujer le preguntó si le pasaba algo, y de inmediato el acusado se levantó y se colocó detrás de la silla donde se sentaba la guardia civil, para inmovilizarla por la espalda, agarrarla de la cara y besarla en la boca.
Si bien la mujer consiguió zafarse, en el forcejeo se golpeó con el respaldo de la silla, produciéndose un hematoma, reaccionando el agente para evitar que su compañera llamara por teléfono para dar cuenta a sus superiores de lo ocurrido.
Por ello, para el magistrado Agustín Corrales, no tiene sustento el alegato del condenado sobre la inexistencia de una práctica que demostrara que era zurdo, ya que ésta circunstancia, a juicio del Supremo, no impediría la acción descrita del beso.
En tanto, la resolución del alto Tribunal da total credibilidad al relato de la víctima, en contra de lo dicho por el condenado sobre una presunta animadversión hacia él por la relación que mantenía con el marido de la mujer, también guardia civil.
En este sentido, los jueces entendieron que tanto lo declarado por la víctima como por otros testigos confirma la existencia de habituales conversaciones y una “casi cercana obsesión por el tema sexual” por parte del acusado, especialmente cuando se relacionaba con compañeras guardias de la propia Unidad.
Por último, el Supremo resaltó la importancia de la convivencia diaria en las Unidades de la Guardia Civil rurales, donde precisaron que la “exigencia del respeto a la libertad sexual de sus componentes es tanto más necesaria y trascendente, toda vez que cualquier limitación o afectación de la misma puede provocar ante la forzada convivencia una situación de grave incidencia en los derechos individuales, en el mantenimiento de la disciplina y en la eficacia del servicio”.