02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Una señal sin señal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena impuesta a dos empresas constructoras quienes deberán indemnizar a un automovilista que colisionó contra dos tambores de 200 litros apostados sobre una calle para marcar el lugar donde se estaban realizando obras. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala G de la Cámara en el marco de los autos “Palmieri Jorge José C/ Empresa Constructora Coarco Y Otro S/ Daños Y Perjuicios” donde el demandante pretendía ser resarcidos por los daños sufridos.

El actor logró que en primera instancia se hiciera lugar a la demanda condenando a “Row Construcciones S.R.L.” y a “ Coarco S.C.A.” con extensión a sus aseguradoras, lo que motivó que la empresa Coarco se agraviara de la misma, presentando un recurso de apelación contra dicho pronunciamiento.

En ese recurso predicó principalmente que la “a-quo” desoyó el artículo 1103 del código civil en función al sobreseimiento recaído en la causa penal acólita nº 3141, en la que recayó sobreseimiento provisional.

Sobre ese punto, los jueces explicaron que no podía soslayar el disidente la plenaria doctrina que emana de esta Cámara, in re “Amoruso Miguel G.y otra c/Casella José L”, del 2 de abril de l946, que señala que el sobreseimiento definitivo (vide que aquí sólo fue provisorio ) o la sentencia absolutoria del procesado recaída en juicio criminal, ”no hace cosa juzgada en el juicio civil”.

Además, detallaron que del propio informe pericial, surgía la sin razón de la exoración respecto a que existían suficientes medidas de seguridad, ya que podía leerse que se “tendrían que haber instalado carteles de prevención a distintas distancias del lugar de las obras” (sic), lo que da idea de lo contrario”.

También el documento expresó que no se deben usar tambores o toneles de 200 litros, metálicos, con o sin lastre... ya que dicho obstáculo se convierte en una barrera estática (no flexible...) que al colisionar con ella el móvil, se convierte en causa irreversible del impacto.

Asimismo, el pronunciamiento detalló que estaba demostrado que dichos toneles oxidados y en mal estado, no poseían bandas reflectoras, y sobre ellos existían bloques de cemento de gran porte” que incluso se vieron dentro del rodado en una de las fotos reservadas que constaban en la causa.(la negrita es nuestra)

Por aplicación del artículo 1113 en lo referido al riesgo o vicio de la cosa, señalaron los magistrados que “al quedar acreditado como quedó el carácter de embestidor del paquidermo tanque oxidado con material arriba, impropio a los fines de anoticiar desvíos o arreglos... le incumbía a las demandadas acreditar de forma fehaciente alguna de las eximentes que tal norma prevé” pero no se hizo.



dju / dju
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