Además, la juez ordenó –tal como lo solicitaron los actores- que la institución demandada trasladara la sala de computación, que actualmente se encuentra en un primer piso, a la planta baja del inmueble para que de ese modo los alumnos discapacitados tengan un fácil acceso a la misma.
Los actores iniciaron la acción en razón de que el colegio al que asiste su hijo, que sufre deficiencia motora, no permitía el libre ingreso de todos los alumnos a raíz de que carecía de rampa para sillas de ruedas contando en su entrada con un escalón que dificultaba el libre acceso de su hijo.
Según consta en el expediente, en un primer momento la demandada le propuso a los actores un descuento en el pago de la cuota mensual, en donde no estaría incluido el servicio de computación o que una persona de su entorno se presentará en la escuela para subir y bajar al chico de esa aula.
La juez al analizar al caso detalló que en autos se trata del caso de un menor de 10 años que sufría una discapacidad motriz la cual lo obligaba a desplazarse en una silla de ruedas y al cual se debía tratar de incorporar de la manera más plena posible a la comunidad.
Para la magistrada, el chico tenía que tener la posibilidad de “desarrollar su vocación, sus potenciales” como así también “explotar sus potenciales”, teniendo “el mismo derecho a educación que tuvieron sus padres”.
Además, en el fallo se destacó que el hecho de que la madre lo lleve en brazos delante de sus compañeros tal como propuso la escuela “lo afectará inevitablemente en su desarrollo e identificación personal”.