04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Condena y dudas

La causa de un trabajador de la empresa Metalúrgica Tandil que fue condenado en primera instancia por un accidente en el que murió un compañero, fue girada al Tribunal de Casación penal, tras el recurso interpuesto por su abogado defensor contra la decisión del fuero Criminal de esa ciudad bonaerense.

 
El recurso interpuesto por el abogado defensor de un trabajador metalúrgico de Tandil, condenado por la muerte de un compañero a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de cinco años para operar máquinas de riesgo, fue girado al tribunal de Casación Penal, tras presentar el letrado un escrito que alega que se vulneraron “garantías constitucionales que resultan de carácter absoluto”.

En el accidente murió Juan Carlos Pastor, el 26 de agosto de 2000, siendo condenado su compañero de tareas a pesar de que los abogados que actuaron como particulares damnificados en representación de la familia del empleado fallecido habían reclamado la absolución del acusado, al igual que el defensor Claudio Castaño, mientras que el fiscal Gustavo Morey planteó en el debate la culpabilidad de Enrique Carlos Rodríguez y solicitó las penas dispuestas por el tribunal.

“Ha sido fragmentaria la apreciación en cuanto a las circunstancias pormenorizadas de la comisión y la autoría del prevenido, lo que conlleva a un equívoco razonamiento del juzgador”, precisó en su recurso el abogado Claudio Castaño, en representación de Enrique Carlos Rodríguez, atribuyendo la “verdadera causa de tan infortunado accidente” a las “inexistentes condiciones de infraestructura y seguridad en las que trabajaban en ese momento los empleados”.

En este sentido, el letrado entendió que se desestimaron “infundadamente” los testimonios de un perito oficial de Azul y de otro propuesto por la parte, y opinó que además “se han dejado pasar por alto los testimonios de sus compañeros de labor... que dejan probada en forma palmaria la no responsabilidad de Enrique Carlos Rodríguez en el hecho juzgado” informó el diario El Eco de Tandil.

Completa Castaño su argumentación al resaltar la importancia de la “existencia y presencia de la posible comisión de delito de acción pública” ante la desaparición de una llave entregada en custodia a un funcionario de la empresa, considerando que este hecho es “de algún modo, ocultamiento de medios de prueba a la defensa, violando el principio supremo de debida defensa en juicio”, por lo que pretende que se decrete la nulidad de la sentencia y que se absuelva a su defendido.



dju / dju
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