La defensa del imputado presentó un recurso de casación a raíz de que la detención de éste fue ordenada por decreto como consecuencia del reconocimientos de fotografías dispuesto por el tribunal el 20 de abril de 2000.
Según la presentación, Gudiño ya había sido individualizado y hasta se había dispuesto su detención, por lo que se aseveró que “nada justificaba la exhibición de álbumes fotográficos”.
Cuando el caso se analizó en el tribunal de alzada, los jueces explicaron que concretamente se cuestiona la legalidad de la exhibición de álbumes fotográficos a los testigos ante la autoridad policial, pues la persona a reconocer podía ser habida y habría sido individualizada desde los comienzos de la investigación ya que su detención fue dispuesta con antelación a la medida probatoria objetada.
En ese sentido, el alto cuerpo provincial destacó que era menester reiterar las diferencias existentes entre el muestreo de fotografías “realizado para procurar la individualización de las personas que habrían intervenido en el hecho”, con el reconocimiento fotográfico del imputado ya individualizado en casos de imposibilidad de reconocimiento en rueda de personas.
Sobre el "muestreo" o "recorrida" fotográfica, explicó el fallo, es una medida inicial de investigación que puede practicar la Policía Judicial, mediante la exhibición de fotografías de sus archivos a las víctimas o testigos de los hechos, con el propósito de individualizar a los posibles culpables, que no estén presentes ni puedan ser habidos.
En cambio, el reconocimiento por fotografías, es una “modalidad excepcional del reconocimiento de personas ya individualizadas, que se encuentra autorizada en casos taxativamente previstos”.
Para los magistrados llevaba razón el defensor en cuanto a que a la época en que se practicó el muestreo fotográfico, “Gudiño ya revestía la condición de imputado individualizado al punto que se había ordenado su detención que no pudo efectivizarse por no ser habido”.
De ese modo, explicaron que la situación consignada (imputado invidualizado que no pudo ser habido) es precisamente la que contempla la disposición que regula el reconocimiento por fotografía (C.P.P., 253, 1°), cuya realización requiere la notificación previa al defensor, salvo los casos de urgencia en los cuáles la representación técnica la asume el asesor”.
Para los miembros de la sala Penal haber sustituido indebidamente el “reconocimiento por fotografía” por “el muestreo” -que no posibilita la asistencia del defensor- nulifica a éste “en tanto importa cercenar el derecho a la asistencia que permite el medio de prueba que debió practicarse”.
No obstante, destacaron que aún cuando el muestreo fotográfico resulte nulo la sentencia lo será “sólo si se hubiera fundado decisivamente en esa prueba, para derivar la conclusión asertiva en relación a la participación del imputado”.
Los jueces, destacaron que tal situación no se verificó en el caso, puesto que las otras pruebas seleccionadas y valoradas por el juzgador, en tanto son válidas y eficaces, posibilitaron mantener la certeza acerca de la participación de Gudiño en el hecho.
En tal sentido, la sentencia reparó en que previo a los muestreos algunos de los damnificados en el hecho proporcionaron “los datos necesarios para la confección del retrato hablado de los partícipes en el hecho, coincidiendo plenamente las características brindadas, con los rasgos del encartado”.