El accionante, en su carácter de ciudadano y de representante de los intereses del Estado local, solicitó que se prohíba el ingreso al Territorio Nacional y Zona Marítima Económica Exclusiva de la República Argentina del buque que de la Compañía Eléctrica Southern California Edison que transportaría los restos del desmantelado reactor San Onofre Nuclear Generaiting Atation, desde California hacia un repositorio nuclear ubicado en Barnwell, Carolina del Sur”.
En su presentación acompañó información acerca de que la nave viajaría a su destino bordeando el continente americano en su geografía de 20000 kilómetros sin contar con estudios de impacto ambiental previos “ni comunicación alguna al gobierno argentino” y que los propios transportistas “habrían señalado que no existen planes de recuperación del cargamento en caso de hundimiento en las profundidades mayores a 91 metros”.
Técnicamente fundó la acción en el art. 41 C.N. en cuanto expresamente preceptúa que “se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos”; art. 43 de la C.N., 109 de la C. Prov. del Chubut, y el Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación suscripto en Basilea ratificado por ley 23.922.
Luego de analizar la acción incoada, el magistrado expresó que “la posibilidad del paso de un buque cargado de elementos contaminantes por aguas adonde el Estado Argentino ejerce soberanía es un dato que por si habilita- en el marco normativo referenciado – emitir un mandamiento cautelar”
Luego de citar doctrina, jurisprudencia, el Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación suscripto en Basilea ratificado por ley 23.922, y la ley de residuos peligrosos, el magistrado resolvió otorgar la medida cautelar solicitada eximiendo al accionante de brindar cautela “atento la naturaleza del asunto, al interés publico en juego y la calidad del peticionario que representaría al Estado Provincial”.
Así prohibió el ingreso a aguas en las que el Estado Argentino ejerce soberanía y sus puertos de la nave o artefacto naval que eventualmente transporte por cuenta de la Compañía Souther California Edison, residuos peligrosos en los términos de las leyes 24.051, 23.922, haciendo efectiva la manda por comunicación al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Relaciones Exteriores.