04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Competencia ante delitos interjurisdiccionales

La Corte Suprema dirimió una contienda positiva de competencia en una causa por presuntos delitos cometidos en distintas jurisdicciones, al determinar el tribunal competente basándose en razones de economía procesal. Así mantuvo la competencia del juzgado tucumano contrariando el criterio del Procurador General, para quien resultaba competente el juzgado del lugar donde fue consumado el hecho. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió el máximo tribunal nacional en autos “Cantos, José y otros s/ defraudación, falsificación de instrumento privado, etc.” llegados con motivo de la contienda positiva de competencia entre el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de los Departamentos de La Banda y Robles, Santiago del Estero, y el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la Cuarta Nominación, de la Provincia de Tucumán.

La presente causa fue instruida a raíz de la investigación por presuntos delitos de defraudación, falsificación de instrumento privado y tentativa de estafa procesal, relacionados con la venta y transferencia de "LV7 Radio Tucumán".

De la denuncia efectuada por Pedro Carlos Alberto Pericas surge que José María Cantos, abusando del poder que aquél le confiriera, transfirió la emisora de radio a su hijo mediante un convenio privado celebrado en la ciudad de San Miguel de Tucumán y protocolizado en la ciudad de La Banda.

Para sustentar esa venta fraudulenta, habrían falsificado un recibo supuestamente confeccionado en Buenos Aires, según el cual el denunciante recibía el importe de la venta y ratificaba el acuerdo.

Posteriormente ese contrato, más otro recibo adulterado, habrían sido presentados ante los tribunales de Santiago del Estero, con el fin de obtener el reconocimiento de los derechos emanados de los documentos falsos.

El magistrado santiagueño, a solicitud de los procesados y prescindiendo de la opinión del fiscal, quien solicitó copia certificada de las actuaciones para pronunciarse hizo lugar al pedido de avocamiento sosteniendo que los documentos discutidos en autos y que dan sustento a la querella habrían sido utilizados en territorio provincial.

Consideró que los delitos a investigar serían conexos, supuesto en el que resulta competente el juez que conoce en el delito más grave a la vez que invocando el artículo 23, 2º párrafo, del Código Procesal Criminal provincial, según el cual, si el delito comenzó en un lugar y se consumó en otro, el conocimiento pertenecerá al juez del lugar en el que el delito se hubiere consumado.

Concluyó que el instrumento privado otorgado en San Miguel de Tucumán sería un acto preparatorio del negocio jurídico, que, a su modo de ver, se perfeccionó con su protocolización en una escribanía de la ciudad de La Banda –Santiago del Estero- declarando en consecuencia su competencia e invitando al magistrado de Tucumán a declinarla en su favor.

No obstante, el magistrado tucumano rechazó lo pretendido por su par santiagueño expresando que el convenio de venta aparece suscripto en esa ciudad, según surge de la propia escritura de protocolización a la vez que previno en la causa ante un planteo semejante formulado por la querella, donde el entonces titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Tercera Nominación de la ciudad de Santiago del Estero se inhibió.

Ante tal contienda positiva de competencia el expediente fue elevado a la Corte Suprema de Justicia a fin de dirimir la cuestión.

A su turno el Procurador General de la Nación señaló que la maniobra a investigar, sin perjuicio de haber tenido su origen en la ciudad de San Miguel de Tucumán, se habría perfeccionado con la presentación de los documentos supuestamente apócrifos ante los tribunales de Santiago del Estero hecho no cuestionado por los magistrados intervinientes estimando por ello que corresponde a la justicia de esa provincia conocer en la causa.

Argumentó que los delitos cuya acción ejecutiva ha tenido lugar en distintas jurisdicciones deben reputarse cometidos en todas ellas y la determinación del órgano jurisdiccional que debe entender en la causa depende de la forma en que se haya concretamente desarrollado el hecho.

En tanto, el supremo tribunal nacional expuso que resulta aconsejable mantener la competencia del juzgado tucumano toda vez que ha sido el tribunal preventor con jurisdicción en el lugar del domicilio del denunciante y en el que se encuentra radicada la emisora radial objeto de la venta impugnada, circunstancias que permitirán al instructor recabar una mayor información sobre los hechos en cuestión.

Señaló que se debe considerar que las maniobras llevadas a cabo a partir del supuesto abuso del poder otorgado en favor de José María Cantos se han desarrollado en distintas jurisdicciones, por lo que —a los fines de determinar el tribunal que debe intervenir— corresponde tener presente, sobre todo, “razones de economía procesal”.



dju / dju
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