04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Tómalo o déjalo

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba consideró que los francos no gozados en tiempo por los empleados no pueden ser compensables en dinero y de ese modo modificó un fallo que había resuelto que debían ser abonados por un empleador a favor de un ex trabajador. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la sala Laboral del Tribunal en el marco de los autos "BAZAN OSCAR ALBERTO C/ ROBERTO PERALTA DEMANDA RECURSO DIRECTO" en los cuales la parte demandada se agravió por los resuelto en la Sala Undécima de la Cámara del Trabajo de Córdoba que hizo lugar a la acción del actor.

En ese pronunciamiento el tribunal unipersonal a cargo del juez de Cámara Miguel Angel Azar resolvió acoger la demanda incoada por Bazán en contra de Peralta, y condenó a este último al pago de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SAC año 1995, vacaciones 1995, SAC prop. Año 1996, y francos compensatorios.

A raíz de ese fallo la demandada manifiesto que el sentenciante se apartó de los términos del artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo cuando mandó a pagar el rubro "francos compensatorios", ya que explicó que dicha norma establece que los francos no son compensables en dinero.

Cuando el caso fue analizado por el Tribunal Superior de Justicia, sus miembros destacaron que como bien sostiene el impugnante, “los francos no gozados en tiempo no son compensables en dinero” .

En ese sentido, los jueces destacaron que la Ley de Contrato de Trabajo regula la jornada laboral, intercalando períodos de descanso de mayor o menor duración, atendiendo a razones de orden higiénico, social o religioso.

De tal modo, explicaron que “las normas que imponen el descanso semanal, deben ser cumplidas estrictamente por ambas partes de la relación laboral, no pudiendo ser objeto de transacción o renuncia”.

En consecuencia, el fallo entendió que debía modificarse el pronunciamiento en este aspecto y rechazar la demanda en cuanto pretendía el pago de francos no gozados, con costas.



dju / dju

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