En la causa, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, había resuelto declarar la nulidad del procedimiento policial y de todos los actos que de él dependen absolviendo a Miriam Mariela Villarreal en orden a los delitos de comercio de estupefacientes en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Contra la resolución, el señor Fiscal General interpuso recurso de casación por entender que el pronunciamiento recurrido es violatorio de los arts. 123, 399 y 404, inc. 2º del código adjetivo en materia penal, que exige que “las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa.”
Expresó que el Tribunal hizo lugar a uno de los planteos de nulidad realizados en la audiencia de debate por el defensor de la imputada Villarreal, basado en que durante el registro de domicilio que tuvo como resultado el secuestro del material estupefaciente no se lo autorizó a ingresar al acto.
Señaló que la defensa, al hacer el planteamiento de la cuestión nulificante, no señaló un vicio concreto del procedimiento que haya afectado la posición de la imputada en el proceso, ni tampoco surge de la sentencia que se recurre, por lo que la invalidez declarada aparece como una nulidad por la nulidad misma.
Concluyó indicando que la necesariedad de la asistencia de un defensor para garantizar el derecho a un juicio justo surge a partir de que la persona es imputada formalmente de algún delito y que el letrado fue recién formalmente designado defensor en la causa cuando Villarreal prestó declaración indagatoria por primera vez, por lo que, cuando intentó ingresar al domicilio que estaba siendo registrado, aún no tenía formalmente el carácter de defensor que invocaba.
A su turno, el Tribunal de casación expuso que durante el desarrollo del procedimiento policial de allanamiento del domicilio de la encartada no aparecía aún estrictamente como parte imputada en la causa y por ello “...quien pretendió asistir al registro domiciliario invocando el carácter de defensor en manera alguna revestía dicha calidad por entonces, habida cuenta de que su pretendida asistida no era todavía alguna de las partes esenciales del proceso”.
Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, señalaron los magistrados que “...el objeto del procedimiento policial realizado en el sub lite, era descubrir el delito y no preexistía una orden de captura contra la imputada. La posible detención que practicara tal autoridad estaba absolutamente sujeta a la condición de que se encontraran y secuestraran los elementos en relación a la ley 23.737".
Con ese fundamento, consideraron arbitrario que el sentenciante afirme que la imputada se encontraba detenida por cuanto “...si bien es cierto que durante el procedimiento policial sufría una restricción a su libertad ambulatoria, no lo es menos que el fundamento y naturaleza de esa medida coactiva es la atribución que tiene la policía de disponer - art. 184 inc. 3º del código de rito- que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se aparten de aquél mientras se lleven a cabo las diligencias que correspondan”.
Por ello, los magistrado resolvieron anular la sentencia y apartar al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba, debiendo el Tribunal que resulte desinsaculado realizar un nuevo juicio y emitir sentencia conforme a la doctrina señalada.