20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un virtual golpe de Estado

Así calificó un juez laboral de La Matanza a la ley del “déficit cero” sancionada por el Congreso al rechazar un recurso de habeas corpus solicitado en amparo de los piqueteros.

 
Al rechazar un recurso de habeas corpus, el juez de feria del fuero laboral de La Matanza, Claudio Andino, condenó hoy la ley del “déficit cero”, al sostener que “coloca a la Administración en un estado de intangibilidad propia de un gobierno absolutista e incontrolado”, al tiempo que con la nueva norma “la independencia declamatoria del Poder Judicial prácticamente desaparece con el virtual golpe de Estado que el Congreso Nacional adoptó contra la Magistratura”.

En su resolución Andino rechazó un recurso de "hábeas corpus" presentado por un abogado para "resguardar la integridad física" de los líderes de los piquetes realizados en todo el país y que solicitaba el amparo "de quienes se manifestaren de manera pacífica en las rutas del país debido a sus condiciones de excluidos por las planes económicos en vigencia.

Andino rechazó el pedido del abogado Roberto Boico al entender que la realización de piquetes es "ilegal porque atenta contra el libre tránsito de las personas", y consideró que la Argentina "está sumida en la lucha del pobre contra el pobre" y sostuvo que "el sistema se nutre de coagulantes que tornan ilegales las prácticas de reclamación" como el caso del piquete.

Para el magistrado, resolver una acción que los propios presentantes caracterizan como de "hábeas corpus de naturaleza laboral" no prevista en norma alguna "obligaría al juez a convertirse en creador de normas, lo que aparece como absolutamente improponible".

De todas formas, el magistrado aseguró en su resolución "compartir en un todo el brillante análisis filosófico y axiológico que los presentantes efectúan acerca de la encrucijada de la aplicabilidad de la normatividad jurídica en la hora actual, que comprendo y valoro..."

Andino expresó que "no debe olvidarse que las herramientas de decisión que me brinda mi actual función de juez laboral (en tanto que no puedo modificarlas como legislador), tienen la superestructura perimetral de las leyes específicas, que podré interpretar con un sentido más o menos protectorio... pero siempre dentro de ese marco", al tiempo que se dejó expresa la precaución de exponerse a conductas que encuadren en el artículo 269 del Código Penal que tipifica la figura del prevaricato.



dju / dju
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