20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Secuela de juicio de amplio alcance

El Tribunal de Casación Penal bonaerense, en una reciente causa, estableció una mayor amplitud para el término secuela de juicio que habilita en los casos penales a interrumpir los plazos de prescripción. FALLO COMPLETO

 
En acuerdo plenario de la totalidad de sus salas, de fines del año 2003, el citado tribunal sostuvo que "debe entenderse por ´secuela de juicio´, a los fines de interrupción del curso de la prescripción de la acción penal, a todos aquellos actos jurisdiccionales o del Ministerio Público Fiscal que impulsan el ejercicio de la pretensión punitiva contra una persona determinada".

A estos efectos el cuerpo interpreta sobre la expresión "juicio", contenida en el artículo 67 del código penal, con un alcance amplio que incluye tanto la etapa de la investigación penal preparatoria (IPP), como la que hoy se denomina "juicio" en un sentido técnico estricto, aludiendo, por caso a la etapa del debate oral.

El tribunal citó como antedentes los fallos de la Suprema Corte "Balchumas" (que disponía una tesis restringida) y recientemente la causa P. 71.896 "Guzman, Felipe. Lesiones culposas", que con nueva integración retomó la tesis amplia.

También se citó a la la Cámara de Casación Penal se ha expedido en favor de la tesis amplia en pronunciamientos de todas sus Salas. Entre ellos, el ya citado de la Sala III, y los dictados por la Sala I en causas Percunte, Mario (sent. del 7/3/95), "F., M y o." (sent. del 19/8/97),; la Sala II en causa "A., N." (sent. del 9/3/95); y la Sala IV en causa "B., M.J." (sent. del 5/4/99).

En el mismo sentido se señaló que "la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado a favor de la tesis amplia al señalar a la citación a indagatoria del procesado como el primer acto con virtualidad para interrumpir la prescripción "por constituir secuela de juicio" (Fallos: 312:1351)".

"Una interpretación teleológica permite establecer que la norma penal ha empleado la voz "juicio" en su acepción amplia, pues de los antecedentes parlamentarios de la ley 13.569 que sustituyó el art. 67 del Código Penal, surge que la misma tenía por finalidad impedir las maniobras dilatorias que en los procesos perseguían el propósito de obtener la prescripción y, si esta ha sido la voluntad de la ley, resulta claro que ha querido referirse al "juicio" en su acepción amplia pues tales maniobras dilatorias podrían producirse en ambas etapas del juicio", se afirmó.

Asimismo se aclara que "el sentido de la voz "juicio" debe extraerse del Código Penal, pues constituye materia exclusiva del Congreso de la Nación legislar sobre la prescripción de la acción penal; de otro modo, en lo que atañe a la interrupción por "secuela del juicio" pasaría a estar regulado por las normas de procedimiento sancionadas por las legislaturas de las provincias".



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