01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Doble en Corrientes

Un fallo de la justicia laboral correntina ordenó que sea aplicada la doble indemnización a una empleada de la empresa Aguas de Corrientes SA que había sido despedida. De esa forma se desestimó la queja de la demandada sobre la inconstitucionalidad de la doble indemnización establecida en la ley de emergencia económica 25.561 y que luego fuera prorrogada. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la magistrada Valeria Chiappe de Brisco, juez en lo Laboral N° 2 de Corrientes, en autos “Schugurensky, Natalia c/ Aguas de Corrientes Sociedad Anónima s/ ind.”, al hacer aplicación de la normativa dispuesta en el marco de la emergencia económica, tendiente a incrementar el desembolso de una doble indemnización por parte de los empleadores que despiden a un trabajador sin causa justificada dentro del plazo fijado.

La actora accionó contra la firma “Aguas De Corrientes Sociedad Anónima”, reclamando al cobro de 3.936,14 pesos en concepto de diferencias indemnizatorias por antigüedad y omisión de preaviso, alegando que ingresó a trabajar con la firma demandada en el mes de febrero del año 2.000, desempeñándose en el último período laborado como Supervisora y prestando servicios como Encargada, percibiendo la suma mensual de 1.004,00, pesos aproximadamente.

Todo comenzó cuando la demandante, el 26 de septiembre de 2002 no pudo acceder a la red en la computadora que manejaba por haberse borrado su contraseña, intimando por ello a que se aclare su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse indirectamente despedida.

En respuesta, la demandada manifestó por escrito que su puesto estaba a su disposición, agregando que la misma constituía preaviso en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que la empresa prescindiría de sus servicios a partir del 1 de noviembre de ese año.

Según la demandante, prestó servicios durante todo el mes de octubre de 2.002 -en carácter de preaviso- y al finalizar su vinculación laboral se presentó a percibir su liquidación final, comprobando que no se le abonó suma alguna de falta de preaviso y sólo dos períodos en concepto de indemnización por antigüedad, cuando de conformidad a la ley vigente dichas indemnizaciones debían duplicarse por haber sido despedida sin invocación de causa.

Agrega haber remitido telegrama ley con fecha 06 de noviembre de 2002 intimando el pago por un mes de preaviso omitido (afirmando que el otro lo trabajo y le fue abonado normalmente) y por los otros dos meses de antigüedad con más intereses por mora, lo que aduce fuera rechazado por la accionada, más lo correspondiente a la doble indemnización.

Recordemos que el artículo 16 de la ley 25.561 –posteriormente prorrogado- había suspendido por el plazo de 180 días los despidos sin causa justificada, aclarando que “en caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente”.

Al contestar la demanda, los apoderados de la sociedad accionada reconocieron los hechos planteados por la actora, así como las misivas intercambiadas por las partes, pero negaron haber indemnizado insuficientemente de acuerdo a la normativa vigente.

Al respecto, la juez fijó la suma resarcitoria en 2.932,19 pesos, y no 3.936,14, señalando que atento a las peculiaridades del caso la duplicación alcanza solo a la indemnización por despido incausado, no así a la pretendida sustitutiva de preaviso ya que como lo reconoce la propia actora ha sido preavisada extinguiéndose la vinculación a partir del 1 de noviembre del mismo año.



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