17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Brevatas

Modifican régimen de captación y derivación de comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o Ministerio Público | Otorgan una asignación mensual a pacientes con hemofilia que por tratamientos entre 1979 y 1985 hubieran contraido HIV | Envían a Buenos Aires una causa por asesinatos en La Pampa | Jueces italianos llaman a una huelga en respuesta a medidas del Gobierno.

 
Incorporaciones

Por medio de la ley 25.873 fue modificada la ley nacional de telecomunicaciones nº 19.798 en relación con la responsabilidad de los prestadores respecto de la captación y derivación de comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o Ministerio Público. De esta forma se incorporó el arts. 45 bis que dispone que “Todo prestador de servicios de telecomunicaciones deberá disponer de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para la captación y derivación de las comunicaciones que transmiten, para su observación remota a requerimiento del Poder Judicial o el Ministerio Público de conformidad con la legislación vigente”. Asimismo se introdujo el arts. 45 ter referente a la obligación de registro y sistematización de los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes y los registros de tráfico de comunicaciones cursadas por los mismos para su consulta sin cargo por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público de conformidad con la legislación vigente. Por último el art. 45 quater dispone que el Estado nacional asume la responsabilidad por los eventuales daños y perjuicios que pudieran derivar para terceros de la observación remota de las comunicaciones y de la utilización de la información de los datos filiatorios y domiciliarios y tráfico de comunicaciones de clientes y usuarios, provista por los prestadores de servicios de telecomunicaciones. (Texto completo al final)

Beneficio

Fue promulgada la ley 25.869 que establece una asignación mensual para las personas con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con homoderivados entre los años 1979 y 1985 inclusive, hubieran sido infectadas con el retrovirus de inmunodeficiencia humana —HIV—, beneficio que se extiende a los cónyuges o concubinos (con una convivencia pública y continua de más de dos (2) años) contagiados por ellos y a los hijos que hubieran sido infectados por transmisión perinatal. Según lo dispone el art. 2 el beneficio consistirá en una suma mensual equivalente al total de la asignación salarial básica de los agentes del nivel D del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 1669/93. La solicitud por parte de los beneficiarios deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta 180 días de la promulgación de la presente ley presentando certificados médicos expedidos por el Ministerio de Salud de la Nación, a través de un servicio de hematología acreditado perteneciente a un hospital público, y por el Instituto de Investigaciones Hematológicas “Dr.Mariano R.Castex”, de la Academia Nacional de Medicina, pudiéndose a su vez recabar información de otras instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas que cuenten con un registro de pacientes con hemofilia de todo el país. Como contrapartida, la aceptación del beneficio establecido en la presente ley implicará la renuncia y/o desistimiento de cualquier acción judicial o administrativa por daños y perjuicios planteada contra el Estado nacional o las provincias aunque no resultará incompatible con cualquier otra asignación pública que el beneficiario se encuentre percibiendo o tuviere derecho a percibir. Sin embargo los pagos que el Estado nacional efectúe en el marco de la presente ley no eximen de responsabilidad a las empresas y/o laboratorios farmacéuticos que hubieren participado en la producción, distribución o comercialización a título oneroso o gratuito de hemoderivados durante los años 1979 y 1985 hayan infectado a personas hemofílicas con el retrovirus de inmunodeficiencia humana (HIV), hayan o no contraído el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). Ahora la ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo nacional dentro de los treinta 30 días.

Más delitos en una megacausa

El juzgado federal de Santa Rosa, en La Pampa, envió al juez Rodolfo Canicoba Corral una investigación sobre uno de los hechos paradigmáticos de la represión clandestina en esa provincia, durante la última dictadura militar, para que se anexe a la llamada megacausa por los crímenes cometidos en el Primer Cuerpo del Ejército. Se trata de cuatro fusilamientos en La Adela, una localidad del oeste de la provincia, donde aparecieron los cuerpos acribillados y volados con explosivos, a poco de comenzar la dictadura militar, en 1976. Luego se supo que dos de las víctimas eran Daniel Riganti, un ingeniero electrónico de 29 años y Juan Carlos Pradano, también ingeniero y residente en Bahía Blanca. Los otros dos cuerpos no pudieron ser identificados aunque en el expediente se precisó que fueron fusilados con decenas de disparos en la cabeza y luego los cuerpos se dinamitaron para tratar de impedir su identificación. La causa que se instruye en Buenos Aires incluye los crímenes cometidos en la provincia de Buenos Aires y la Capital Federal –salvo la zona de Campo de Mayo- y la provincia de La Pampa, radio de acción del Primer Cuerpo del Ejército a cargo en el primer tramo de la dictadura del ex general Guillermo Suárez Mason.

Huelga de magistrados

La Asociación nacional de magistrados italianos anunció la convocatoria de una huelga nacional los próximos 11 y 12 de marzo contra la reforma del ordenamiento judicial que promueve el Ejecutivo de Silvio Berlusconi. Los jueces consideran que de la mano de Berlusconi se está procediendo a una “conversión fascista” de la política, por lo que los magistrados no asistirán a las audiencias y mantendrán asambleas en los centros de trabajo, en el primer día de la medida. Al día siguiente, el 12 de marzo, se tratará de una huelga “virtual”, porque trabajarán pero destinarán su salario “para las necesidades de la Justicia”. Al respecto, el secretario de la Asociación, Carlo Fucci, aseguró que la huelga está justificada para hacer frente a una reforma promovida por el Gobierno que calificó de “fascista”, por entender que el proyecto de Berlusconi es similar al de 1923 de Benito Mussolini, que puso a la judicatura bajo el estricto control del régimen de la época. El magistrado obtuvo un apoyo masivo de los presentes en el congreso, que a petición suya se pusieron en pie para protestar a los ataques que sufren los magistrados desde el Ejecutivo. Los magistrados se oponen al ordenamiento judicial que fue aprobado el pasado mes por el Senado y que se debate actualmente en Diputados, ya que la reforma prevé prohibir la afiliación de los magistrados a partidos y asociaciones políticas, y pondrá limitaciones a sus contactos con la prensa.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486