En ese sentido se afirmo que " por ello la formalidad del acuerdo y voto individual es requisito esencial para la validez del fallo, pues sin él no puede considerarse cumplida la disposición del art. 168 de la constitución provincial que impone esa exigencia, de modo que su omisión -como ha ocurrido en la especie- acarrea la nulidad del decisorio que puede y debe declararsede oficio"Al respecto dicho artículo dispone que “Los tribunales de justicia deberán resolver todas las cuestiones que les fueren sometidas por las partes, en la forma y plazos establecidos al efecto por las leyes procesales. Los jueces que integran los tribunales colegiados deberán dar su voto en todas las cuestiones esenciales a decidir. Para que exista sentencia debe concurrir mayoría de opiniones acerca de cada una de ellas.
La sentencia contó con las firmas de los ministros Juan Manuel Salas, Héctor Negri, Eduardo de Lázzari, Eduardo Pettigiani y Juan Carlos Hitters.
De esta forma, la Corte decidió hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley sobre una decisión adoptada por la sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de San Martín.