“La decisión de promover la sanción del adjunto proyecto se funda en la circunstancia, de público conocimiento, de que se ha instalado en la sociedad un fuerte estado de sospecha sobre los medios y mecanismos utilizados para lograr la sanción de la Ley Nº 25.250, el que debe ser rápidamente superado” expresa el mensaje de elevación del proyecto propuesto por el ejecutivo.
Tales palabras se reflejan en el proyecto que en su art. 1 deroga el texto de la ley 25.250 y sus normas reglamentarias.
El mensaje de elevación justifica el envío del proyecto en razón de que “no es posible mantener vigente una norma cuya legitimidad se encuentra cuestionada por la mayoría de los argentinos, ni es posible diferir una decisión sobre el particular a la culminación de la causa penal que se ha iniciado con motivo de las denuncias formuladas.”
Agrega que se busca efectuar “solo un ordenamiento de los institutos del Derecho del Trabajo que se encuentran afectados, difiriendo para otra oportunidad una más extensa y profunda discusión de ideas sobre cuestiones que, habitualmente, son objeto de las más diversas visiones doctrinarias y de fuertes confrontaciones en el campo de los intereses particulares y colectivos”.
Concretamente el proyecto de reforma consta de un título preliminar y cuatro títulos que se refieren a las materias que se detallan: el Título I, al Derecho Individual del Trabajo; el Título II, al Derecho Colectivo del Trabajo, el Título III a la Administración del Trabajo y el Titulo IV a las Disposiciones Finales.
En el título referente al Derecho Individual del Trabajo se modifica el régimen del período de prueba - concluyéndose en la conveniencia de acotar su duración al plazo único de 3 meses- y el instituto del preaviso y la indemnización por despido sin justa causa proponiendo en este último caso un régimen único, que se aplica a todos los trabajadores con independencia de la fecha de ingreso.
Asimismo busca fomentar la contratación laboral disminuyendo para las empresas que ocupen hasta 80 empleados las cargas de sus contribuciones por el término de 12 meses, por cada trabajador que ingrese hasta el 31 de diciembre de 2004 y siempre que produzcan un incremento en su nómina de personal.
En el ámbito del Derecho Colectivo del Trabajo, se han limitado los requisitos exigidos para homologar un convenio colectivo de trabajo, consagrando la ultraactividad de los convenios colectivos como así también la garantía de la información de las empresas hacia las entidades sindical como a la autoridad administrativa del trabajo
Finalmente en el Título III se regula la prestación de los servicios mínimos en aquellas actividades que pueden ser tipificadas como “servicios esenciales”,. Asimismo se hace hincapié en la inspección del trabajo para erradicar el trabajo no registrado y toda forma de fraude laboral.
Un punto a destacar en este título es la regulación de las Cooperativas de Trabajo donde se sanciona la desvirtuación de esta figura, cuando se la utiliza para la intermediación en la provisión de mano de obra.
“Se trata de un proyecto al que cabe asignar relevancia y que se inscribe en el marco de una política general encaminada a restablecer la posibilidad cierta del desarrollo económico...” concluye el mensaje de elevación que acompaña al proyecto de ley que será girado al Congreso.