04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Otra vez no hay condena sin acusación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptó criterios jurisprudenciales que sientan importantes precendentes. Primeramente resolvió que cuando un procesado no es acusado por la fiscalía en un juicio oral el juez no puede condenar, reafirmando la doctrina “Tarifeño”. En otro orden rechazó el recurso presentado por el juez Lona al considerar que la renuncia no aceptada por el ejecutivo no detiene el jury de enjuiciamiento que se sigue en su contra.

 
De esta forma se expidió la Corte Suprema de Justicia, en dos precedentes que marcan un cambio de la jurisprudencia del superior tribunal, resoluciones que fueron adoptadas en el marco de un nuevo acuerdo, celebrado en el día de ayer.

En el ámbito penal, la Corte reafirmó la doctrina expuesta en el caso “Tarifeño” -de antigua data- dejando de lado la doctrina del caso “Marcilese” adoptada en agosto de 2002.-

En declaraciones a Diariojudicial.com el nuevo integrante de la Corte y especialista en derecho penal Eugenio Zaffaroni, explicó que la aplicación de la jurisprudencia de corriente ‘garantista’ conocida como doctrina “Tarifeño” responde simplemente al “proceso legal democrático”.

Así lo confirmó Zaffaroni explicando que “cuando un procesado no es acusado ni por la fiscalía ni por particulares en un juicio oral no puede ser condenado” porque “el juez no puede asumir el rol de fiscal”; decisión del tribunal en la cual el voto del distinguido jurista dejó su impronta.

“Es un principio normal del proceso acusatorio, si no hay quien acusa no hay proceso, sino seria un proceso inquisitorio”, destacó el ministro, quien aclaró además que “es una corriente garantista, la democrática, contra la corriente inquisitoria, que es propia de las dictaduras”.

Según esa doctrina, establecida por la Corte Suprema en los autos "Tarifeño, Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad”, del 28 de diciembre de 1989, cuando un representante del Ministerio Público no acusaba al imputado durante el debate, el mismo quedaba libre de culpa y cargo.

En Agosto de 2002, dicha doctrina sufrió un quiebre luego de mas de 10 años de permanencia en ocasión de arribar al supremo tribunal nacional la causa “Marcilese” donde los ministros echaron por tierra la doctrina “Tarifeño” al confirmar la pena de prisión perpetua impuesta por la justicia salteña al empresario Pedro Marcilese por haber encargado el homicidio del letrado Miguel de Escalada, quien durante el juicio clamó por su inocencia, pese a que el fiscal no había formulado cargos.

Esa resolución fue votada por los ministros Nazareno, Moline O´Connor, Fayt, López y Vázquez quienes avalaron la decisión de sus pares de Salta y modificaron el criterio que estuvo vigente por más de 10 años, en tanto que Belluscio y Bossert firmaron en disidencia.

Ahora, la reasunción de la doctrina “Tarifeño” fue adoptada luego de debate que se definió por 5 votos contra 2 y donde algunos ministros pidieron “mejorar su voto”. Según fuentes consultadas la mayoría estuvo integrada por Petracchi, Zaffaroni, Belluscio, Boggiano y Maqueda en tanto que Carlos Fayt y Adolfo Vázquez votaron en disidencia manteniendo el criterio adoptado en la causa Marcilese.

En otro orden, el presidente de la Corte, Enrique Petracchi, pidió a sus colegas que fijen criterio sobre una apelación presentada por el chileno Enrique Arancibia Clavel, contra el fallo que lo condenó en 2000 a reclusión perpetua por el crimen del ex jefe militar trasandino Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, asesinados en Buenos Aires en 1974, mediante una bomba colocada debajo de su auto en el barrio porteño de Palermo, por una célula de la DINA, la ex policía secreta de la dictadura de Augusto Pinochet.

En las instancias anteriores a la Corte -causa que llevó adelante la juez María Servini de Cubría- se consideró al crímen de Prats como un delito de “lesa humanidad” y por lo tanto “imprescriptible”, de acuerdo a la postura del derecho internacional, descartándose que la Corte confirmará esa postura en los próximos acuerdos.

No es abstracto

En acuerdo extraordinario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso presentado por el ex camarista federal de Salta, Ricardo Lona, quien se agravió a raíz de que el Consejo de la Magistratura iniciara un juicio político en su contra a pesar de haber presentado su renuncia al cargo.

Cabe recordar que a mediados de agosto de 2003, Lona había solicitado formalmente al presidente Kirchner que le acepte la renuncie al cargo para que el expediente sea archivado, pero el Ejecutivo Nacional no aceptó la dimisión a pedido de los miembros del Consejo de la Magistratura por lo que la defensa presentó un recurso ante la Corte Suprema para que se deje sin efecto la acusación por la renuncia presentada ante el Ejecutivo.

Lona había argumentado que, con su renuncia, el expediente se volvía abstracto, pero su dimisión nunca fue aceptada por el Poder Ejecutivo que optó por esperar la decisión del Consejo de la Magistratura, que se estima saldrá a luz el próximo 18 de febrero.

El magistrado está acusado por el delito de “mal desempeño” de sus funciones en tres causas que se tramitaron ante su juzgado en Salta, entre ellas la llamada “Masacre de las Palomitas”, un episodio por el que se lo acusa de haber dado la orden de traslado de varios detenidos militantes del ERP que luego fueron fusilados por las fuerzas de seguridad.

Además, fue acusado por su presunta intervención en la venta de un bebé a un matrimonio francés y por haber actuado como “albacea testamentario” de un anciano de noventa años, cuestionándosele haber asumido ese rol cuando por su carácter de juez no podía hacerlo por las incompatibilidades existentes entre la profesión de abogado y la magistratura. La decisión del alto tribunal fue tomada por Boggiano, Maqueda, Vázquez, y tres conjueces, ya que Belluscio, Zaffaroni, Petracchi y Fayt se habían excusado en este caso.

En disidencia votó Vázquez para quien el jury de enjuiciamiento al magistrado debe detenerse atento que fue presentada la renuncia –no obstante que no fuera aceptada- antes del inicio del proceso.



dju / dju
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