20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El derecho a la salud no se niega a nadie

La Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar a la detención domiciliaria solicitada por un menor de edad condenado a prisión, atento el delicado estado de salud que pone en riesgo su vida. Debe realizarse diálisis cuatro veces por día y el cuerpo médico forense había aconsejado aislamiento y vigilancia médica. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala IV de la Cámara integrada por Amelia Lydia Berraz de Vidal, Gustavo M. Hornos y Ana María Capolupo de Durañona y Vedia en autos “M. H. G. s/recurso de casación”

En la causa, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 2 de la Capital Federal, con fecha 30 de junio de 2003, resolvió no hacer lugar

a la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por el condenado resolución que fue apelada por la defensa quien consideró arbitraria la decisión atento el grave estado de salud de su pupilo.

Al respecto el artículo 33 de la ley 24.660 expresa que “el condenado mayor de setenta años o el que padezca una enfermedad incurable en período terminal, podrá cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria, por resolución del juez de ejecución o juez competente, cuando mediare pedido de un familiar, persona o institución responsable que asuma su cuidado, previo informes médico, psicológico y social que fundadamente lo justifique.

Arribada la causa al Tribunal de casación, los magistrados requirieron el legajo de salud del nombrado, de donde se desprende que M.H.G. padece una insuficiencia renal crónica terminal de aproximadamente cinco años de evolución.

Surge asimismo que el condenado debe someterse a tratamiento de diálisis, que por colapso de las sucesivas vías de acceso vasculares intentadas se le implantó un catéter de diálisis peritoneal mediante el que continúa dializándose hasta la fecha exigiendo el régimen actual su realización de cuatro veces por día.

Destacaron los magistrados que cuando se lo trataba ambulatoriamente con periodicidad trisemanal, los galenos aconsejaron el traslado de M.H.G. de la Unidad Penitenciaria donde se encontraba alojado, “por carecer de infraestructura y por la distancia que los separa del Hospital Durand” a una Unidad próxima a ese nosocomio.

Por ello fue internado en el mencionado centro hospitalario desde mayo de 2002 aunque la diálisis peritoneal obligó a que se diagnostique aislamiento y vigilancia médica, donde el el cuerpo médico forense a pedido del Tribunal Oral de Menores Nro. 1, informó que M.H.G. podría recibir en su domicilio el tratamiento indicado en condiciones de asepsia ambiental y contralor médico ambulatorio.

Este cuadro clínico –señalaron los médicos- se encuentra influenciado por un proceso infeccioso de osteomelitis crónica en miembro inferior derecho, siendo muy factible su complicación en virtud de su enfermedad de base, lo que podría “generar en el paciente una complicación infectológica generalizada poniendo en grave compromi-so su vida”.

Siendo que M.H.G. es potencial receptor de un trasplante renal que no podría ser realizado en caso de persistir con el cuadro osteomelítico ya que el mismo configura una contraindicación para dicho tratamiento, el médico forense aconsejó resolver el caso en forma quirúrgica con amputación de miembro inferior derecho intervención sobre la que el nombrado se manifestó en forma negativa.

Señalaron los camaristas que “la aflictiva actualidad clínica surgente del legajo revisado (enfermedad de base crónica y terminal) incidida por un proceso infeccioso con diagnóstico de potencial riesgo para su vida...” acarrea a su alojamiento como condenado a una pena privativa de libertad en una unidad penitenciaria que no cuenta con instalaciones hospitalarias adecuadas, padecimiento que obliga a reconocer la contradictoriedad de su encierro carcelario.

De esta forma, los magistrados aplicaron al caso las reglas contenidas en los Pactos Internacionales incorporados por al art. 75, inc. 22, de la CN donde se destaca la genérica garantía de respeto a la vida y a la integridad física, psíquica y moral de toda persona reconociendo al individuo que se encuentra privado de su libertad el principio de humanidad en el tratamiento penitenciario y la proscripción de cualquier forma de sometimiento cruel, inhumano o degradante.

Así concedieron la detención domiciliaria a M.H.G con la supervisión adecuada en la forma prevista en el artículo 32 de la ley 24.660 previo constatarse que el ámbito donde se trasladará a M.H.G reúna las condiciones de asepsia exigidas por los señores médicos Forenses para el desarrollo de las prácticas médicas a las que debe someterse.



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