27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

La compensación y sus límites

La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó la envío de actuaciones efectuada por un juzgado nacional en lo correccional a favor de otro juzgado del fuero, al considerar que la remisión de causas por compensación no resulta posible cuando éstas se encuentren en etapa de plenario. TEXTO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala IV integrada por Amelia Berraz De Vidal, Gustavo Hornos y Ana María Capolupo De Durañona y Vedia en autos “LONETTI NATEL, Alejandro Humberto s/competencia” a raíz del conflicto suscitado entre los Juzgados Nacionales en lo Correccional Nros. 7 y 14, ambos de la Capital Federal.

En septiembre de 2003, el Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 14 de esta ciudad dispuso la remisión en compensación de las presentes actuaciones al Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 7 para su tramitación, toda vez que la causa Nro. 10.801 fuera oportunamente enviada por ese Juzgado debido a su excusación, tratándose de causas con identidad de delito, mismo estado procesal y un único imputado.

No obstante en octubre de 2003, el Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 7 referido, resolvió no aceptar la competencia atribuida por el Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 14, y remitirla nuevamente en devolución a su par para que, en caso de no compartir su criterio, las elevara al Superior a fin de dirimir la cuestión planteada.

En apoyo de su postura, el titular del juzgado señaló que el Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal indica que la compensación debe ser equitativa, esto implica que deberá valorarse mínimamente el estado procesal y complejidad de las causas.

Y agregó que de la reglamentación vigente se desprende que no resulta posible remitir causas en compensación que estén en etapa de plenario, tal como acontece en el presente caso que se encuentra en dicha etapa procesal.

Elevada la causa para conocimiento de la Cámara Nacional de Casación Penal el señor Fiscal General estimó que por los fundamentos del Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 7, debe ser el Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 14 quien prosiga con el trámite de la presente causa.

Por su parte, los camaristas señalaron que “es menester destacar que las normas reglamentarias citadas por los juzgados en lo correccional intervinientes en el conflicto cuya resolución se propugna, no resultan de aplicación en esta instancia”

Dicha circunstancia impide la compensación de causas entre los juzgados mencionados en virtud de la radicación de una de ellas por ante el Juzgado en lo Correccional Nro. 14 por la excusación de su par Nro. 7, y consecuentemente, debe dejarse sin efecto la medida adoptada por el Juzgado en lo Correccional Nro. 14, Tribunal que deberá, por ende, continuar con el trámite de estas actuaciones.



dju / dju

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