Gabriel Mostaccio Scafati fue condenado por el Cuarto Juzgado Correccional de Mendoza a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo no obstante que el fiscal —en oportunidad de alegar— se abstuvo y estimó de aplicación el art. 4 del Código Procesal Penal local.
Recurrida la sentencia la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso de casación en cuanto al fondo del asunto lo que motivó la articulación del recurso extraordinario con fundamento en la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencia por violación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso y desconocimiento del criterio del Tribunal en los casos "Tarifeño" "García" "Cattonar" "Montero" y "Cáseres".
Ahora, los ministros del supremo tribunal resolvieron por mayoría “dejar sin efecto el pronunciamiento apelado” remitiéndose a los argumentos brindados en la causa “Cáseres” ordenando devolver al tribunal de origen los autos a fin de que por quien corresponda “se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente”.
Con esta remisión el tribunal reasume la doctrina consagrada en la causa “Tarifeño, Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad” del 28 de diciembre de 1989, cuando un representante del Ministerio Público no acusaba al imputado durante el debate, el mismo quedaba libre de culpa y cargo.
La resolución que motivó el cambio de jurisprudencia en el tribunal contó con los votos de Petracchi, Zaffaroni, Belluscio, Boggiano y Maqueda en tanto que Carlos Fayt y Adolfo Vázquez votaron en disidencia manteniendo el criterio adoptado en la causa Marcilese.