El hecho debatido en el tribunal ocurrió el 3 de mayo de 1995 a la altura del kilómetro 31 de la Autopista del Oeste, cuando Romualdo Gauna fue atropellado por un automóvil conducido por Carlos Castro, el cual circulaba por el carril rápido en dirección a Luján.
A consecuencia del tremendo impacto, Gauna sufrió politraumatismos múltiples, e ingresó, ya sin vida al Hospital de Moreno siendo conducido a la morgue.
Iniciadas las acciones judiciales, en primera instancia se rechazó la demanda en virtud de que, de los diversos elementos de convicción incorporados al proceso surgía “la exclusiva responsabilidad y culpa de la víctima por realizar el cruce de una autopista atravesando los carriles por donde, a gran velocidad, circulan los vehículos”.
Tal pronunciamiento motivó que la parte actora, presentará un recurso de apelación contra de ese fallo, lo que derivó en que el expediente llegará hasta la sala F de la Cámara Civil.
Cuando los vocales, analizaron la situación destacaron que si bien no se ignoraba que el peatón distraído e incluso el imprudente, constituyen un riesgo común inherente al tránsito callejero, no se puede pasar por alto que, en circunstancias puntuales cabe atribuir la responsabilidad exclusiva a la víctima “si su obrar fuera decididamente arriesgada y absolutamente imprevisible para el conductor, es decir si reúne las características del caso fortuito”.
En ese sentido, apuntaron que la víctima se lanzó a cruzar, siendo aún de noche (a las 6.30 AM en mayo todavía no ha amanecido), nada menos que una autopista, donde los automovilistas circulan necesariamente confiados y seguros de que ningún obstáculo se interpondrá en su trayecto.
En esa línea, agregaron que era más, que claro que Castro, al mando del Alfa Romeo circulaba por el carril rápido de la izquierda y se hallaba, en ese momento, intentando superar a otro automóvil que circulaba por el carril del medio según lo declaró el acompañante de Castro, Carlos Ramírez.
Para el tribunal, es absurdo pretender que en una autopista de tránsito rápido se le exijan al automovilista las mismas previsiones que las que se le imponen en una calle del éjido urbano en la que la velocidad máxima es de 40 km/h.
Para los camaristas, el tránsito por la autopista no hace exigible prever obstáculos que obliguen a detener súbitamente el automóvil y agregaron que además dicho tránsito tiene sus caracteres propios: un automóvil circulando a baja velocidad -v.gr., 40 ó 50 km/h.- constituye un serio peligro para los demás automovilistas que se desplazan tras él a velocidades muy superiores.
“Un peatón cruzando en medio del carril de tránsito rápido (el de la izquierda) -máxime si, como en el caso, el camino describe una amplia curva de derecha a izquierda, con leve peralte que dificulta por momentos la plena visión hacia el horizonte de marcha no puede juzgarse sino como un hecho sorpresivo e imprevisible para el conductor”, destacaron los jueces.