Asimismo dispuso “hacer lugar al conflicto promovido y por consecuencia declarar la invalidez constitucional de la ley 13.131 (arts. 103 inc. 2º de la Constitución de la Provincia; 1.047 y 1.050, Cód. Civil)”.
Por su parte, el Sub Procurador General había dictaminado “no hacer lugar al conflicto promovido”, por cuanto, de un lado, discrepa con la vía escogida por el presentante, al entender que su reclamo debería transitar por los carriles del artículo 161 inciso 1º de la Constitución de la Provincia y, por el otro, en la medida en que estima que la ley no vulnera la cláusula del artículo 103 inc. 2º invocado por el Poder Ejecutivo.
Cabe recordar que la citada ley, sancionada definitivamente el 26-XI-03 disponía la creación de la categoría 19,5 referida a funcionarios con categoría de subsecretarios de Corte, del Ministerio Público y del Tribunal de Casación Penal.
En su presentación el gobernador había expresado que la ley 13.131 “implica un gasto no previsto en el ejercicio presupuestario pertinente, por no haber sido sancionada a partir de una iniciativa suya, con lo que transgrede lo dispuesto en el artículo 103 inc. 2º de la Constitución de la Provincia.”
Precisó que el titular del Poder Ejecutivo está investido de la potestad de propiciar la sanción de leyes que impliquen aumentar los gastos previstos en un presupuesto aprobado, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 103 inciso 2 de la Constitución Provincial.
Anteriormente la Corte Provincial había resuelto el 4 de febrero “hacer lugar a la medida cautelar pedida y suspender la vigencia de la norma legal cuestionada durante el trámite de este conflicto y hasta tanto se resuelva en definitiva, ello sin imposición de contracautela habida cuenta del tipo de causa entablada y de la condición del peticionario".