20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Efectividad y comprobabilidad de la interpelación: precisiones

Un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal consideró que para la interpelación prevista en el art. 302 inciso 1º del Código Penal –libramiento de cheque sin provisión de fondo o autorización para girar en descubierto- basta la existencia de una noticia comprobable remitida al librador que lo ponga en condiciones de enterarse, sin necesidad de que sea personalmente informado. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala II integrada por Juan Fégoli, Pedro David y Raúl Madueño en autos caratulados “García Roche, Diego Gustavo s/ recurso de casación” arribados a la Cámara como consecuencia del recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1.

En dicha resolución se condenó a Gustavo Diego García Roche a la pena de seis meses de prisión cuyo cumplimiento dejó en suspenso y un año de inhabilitación especial para ser titular de cuentas corrientes bancarias u operar en las de terceros, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de libramiento de cheque sin suficiente provisión de fondos ni autorización para girar en descubierto.

En su recurso expone que el tribunal de juicio incurrió en una errónea aplicación del artículo 302 inciso 1° del ordenamiento sustantivo, vulnerando a su vez las garantías de legalidad y culpabilidad consagradas por los artículos 18 y 19 de la Carta Magna.

Sostuvo que el reproche penal de la figura por la cual su asistido recibiera condena exige que el librador tome conocimiento efectivo del aviso de falta de pago del cheque, y su interpelación al pago en 24 horas, extremo que no se demostró en tanto el propio tribunal determinó que García Roche no conoció de la interpelación porque su padre, quien padecía un mal que repercute en su memoria, no le entregó la carta documento ni le hizo saber de su recepción en tiempo oportuno.

Señalaron los camaristas que la cuestión a determinar es si la interpelación a que hace referencia el art. 302 inciso 1° del Código Penal (CP) requiere el conocimiento efectivo del rechazo por parte del librador del cheque, o si basta la existencia de una noticia comprobable remitida al librador que lo ponga razonablemente en condiciones de enterarse pero sin necesidad de que sea personalmente informado.

El vocal preopinante Madueño, señaló que como el pago subsiguiente constituye una excusa absolutoria, adhiere a la segunda de las teorías esbozadas en torno a la idoneidad de la interpelación, en el sentido que “resulta suficiente que el librador sea colocado en condiciones de enterarse del rechazo del cartular”(la negrita es nuestra)

Señaló que desde esta óptica discrepa con los criterios adoptados por la Sala IV en autos “Dufaux” (citado por la defensa) donde se pronunció a favor de la primera de las tesituras descriptas -la interpelación requiere el conocimiento efectivo del rechazo por parte del librador del cheque- y al criterio adoptado por la Sala I en autos “Rodriguez” desde que la sentencia fue anulada por inobservancia de normas procesales sancionadas con nulidad al motivarse la sentencia.

Destacó que ha quedado acreditado en la causa que el nombrado fue intimado al pago del por carta documento dirigida al domicilio constituido en el banco enviada en tiempo oportuno y entregada en destino, verificándose una actitud diligente tanto por parte del remitente como de la empresa a la que se encomendara la entrega.

Reconocieron los magistrados que si bien el interpelado no aceptó haber recibido la pieza postal, reconoció que lo hizo su padre cuyo problema de salud el procesado admitió conocer y pese a las consecuencias que ello le originó en casos análogos, no arbitró medida alguna para contrarrestar la posibilidad de que en el caso su correspondencia pudiera desaparecer.

Expresaron los vocales que García Roche no ha puesto la diligencia suficiente para recepcionar la correspondencia relacionada con su cuenta corriente, cuyo resultado fue no haber recibido la interpelación, eventualidad que desestimó por lo que el alegado defecto de información es atribuible exclusivamente a su falta de diligencia.

Concluyeron los magistrados, en base a lo expuesto, que la interpelación formulada en autos respecto de Diego Gustavo García Roche cumple acabadamente con las exigencias del art. 302 inciso 1° CP por lo que su conducta debe ser subsumida en la figura allí descripta.

De esta forma los magistrados rechazaron Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Diego Gustavo García Roche, con costas.



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