La acción promovida por S.de S.J., tenía por objeto que se declarara simulado el acto formalizado en la escritura pública N°: 71, otorgada el día 8 de diciembre de 1998, mediante el cual se transfirió el dominio de un inmueble sito en la calle Fragata Presidente Sarmiento a N.H.S.
En la demanda se alegaba que el verdadero comprador de esa propiedad era M.E.S.J., con quien la actora contrajo matrimonio el día 11 de noviembre de 1.987, siendo, entonces según explicara, el bien adquirido, de carácter ganancial.
Cuando el pleito se analizó en primera instancia se arribó a la convicción de no poder afirmar que se estaba en presencia de un acto simulado y de ese modo se rechazó la demanda promovida.
Cuando el caso llegó a la Cámara, los vocales explicaron que la simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida concientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.
En ese sentido, explicaron que era claro que en el caso en debate, la actora alegó que el inmueble fue adquirido por su ex-esposo durante la vigencia de la sociedad conyugal y con dinero de la misma.
Pero a pesar de los intentos de la parte actora, los camaristas explicaron que de los elementos analizados no podía tenerse por acreditado que la vivienda hubiera sido adquirida por su cónyuge o con su dinero durante la vigencia del matrimonio que celebró con la actora.
Además, agregaron que tampoco se podía descartar de manera indubitada que el mismo hubiera sido comprado por segundo matrimonio del demandado, y de ese modo aseveraron que no resultaba atinado apartarse de lo decidido en la instancia de grado y se rechazó la acción.