La cuestión a resolver se ciñó a determinar “si correspondía extender los efectos de la suspensión de los plazos de prescripción de la acción civil que establece el art. 3982 bis del Código Civil a todos los demandados a los que se les atribuye responsabilidad civil, aún a los que no fueron querellados o no son susceptibles de serlo”.
En su voto, la mayoría explicó que la norma que motiva la interpretación de este plenario fue introducida en el Código Civil por la ley 17.711 pues éste no contenía disposición expresa que determinara cuál era la influencia de la querella penal intentada por la víctima de un hecho ilícito sobre la acción civil.
El art. 3982 bis del Código Civil dispone que “Si la víctima de un acto ilícito hubiere deducido querella criminal contra los responsables del hecho, su ejercicio suspende el término de la prescripción de la acción civil, aunque en sede penal no hubiere pedido el resarcimiento de los daños. Cesa la suspensión por terminación del proceso penal o desistimiento de la querella”.
Sostiene el voto mayoritario, en base al art. 3981 del Código Civil que el beneficio de la suspensión de la prescripción tiene efectos relativos y personales ya que “no puede ser invocado sino por las personas, o contra las personas, en perjuicio o a beneficio de las cuales ella está establecida, y no por sus co-interesados o contra sus co-interesados”.
Por ello argumentan no corresponde extender los efectos de la suspensión de la prescripción por la deducción de la querella penal a aquellos que fueron demandados en el juicio civil pero que no han sido parte en el proceso penal.
Recordaron que la suspensión constituye una excepción a la regla general que gobierna el instituto de la prescripción, según la cual su curso corre contra todas las personas, y sólo se suspende el curso cuando la ley lo ha establecido de manera expresa.
Precisaron que no obstante que la prescripción cumplida propaga sus efectos a los codeudores solidarios al igual que la interrupción de la prescripción, (art. 713 del Código Civil), en materia de suspensión de la prescripción no sucede lo mismo frente a la previsión normativa del art. 3981 del Código Civil por tratarse de un beneficio personal.
De lo contrario, expresaron, si se propagan los efectos de la suspensión y ante la promoción de la querella penal que no es impedimento para la formulación de la acción civil se deja en manos del damnificado -según que acuse o no criminalmente al autor del delito- la posibilidad de ampliar el plazo de prescripción, aspecto que debe regularse objetivamente y sin gravitación de la voluntad de los interesados.
La mayoría estuvo integrada por Leopoldo L.V. Montes de Oca, Delfina M. Borda, Ana María Luaces, Hugo Molteni, Jorge Escuti Pizarro, Luis López Aramburu, José Luis Galmarini, Domingo Alfredo Mercante, Alberto J. Bueres, Eduardo Mario Martínez Alvarez, Osvaldo D. Mirás, Juan Carlos G. Dupuis, Mario P. Calatayud, Fernando Posse Saguier, Carlos Alfredo Bellucci (Con ampliación de fundamentos), Jorge A. Giardulli, Claudio M. Kiper, Eduardo Leopoldo Fermé, Mario A. Molmenti, Julio R. Moreno Hueyo.
En tanto, la minoría señaló que la causal que regula el artículo 3982 bis del Código Civil tiene perfiles diversos respecto de los que fundaron aquellas dispuestas por el codificador y a las que el art. 3981 de la normativa de fondo les atribuyó efecto relativo.
Una interpretación amplia del art. 3982 bis que suspenda la prescripción respecto de todos los responsables civiles hayan o no sido imputados penalmente permite que el damnificado no sea compelido a promover la demanda civil para interrumpir el curso de la prescripción, obligándolo a accionar aunque no esté determinado en sede penal el carácter ilícito del hecho atribuido a los querellados, lo que podría ocasionarle una eventual imposición de costas, remarcaron.
Otro punto que resaltaron a favor de la interpretación amplia, es la ubicación metodológica del art. 3982 bis a continuación del art. 3982 -que consagra una excepción al efecto relativo que establece el art. 3981- por lo que se deduce que el contenido del art. 3982 bis del Código Civil constituye otra excepción al carácter relativo de la suspensión de la prescripción sentado en el señalado art. 3981.
Integraron la minoría Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna, Gerónimo Sansó, Félix R.de Igarzábal, Elena I. Highton de Nolasco, Eduardo A. Zannoni, Julio M. Ojea Quintana, Emilio M. Pascual, Gladys Stella Álvarez, Hernán Daray, Miguel Ángel Vilar