La acusada realizó en 2001 y 2002 diversas "operaciones no autorizadas de saldos de cuenta" así como de "compra y venta de valores de Bolsa" en nombre de los cinco clientes, según se explica en la sentencia de Sección Segunda de la Audiencia Guipuzcoana.
En marzo de 2003, la inculpada informó al director regional del Banco Guipuzcoano que "había cometido algunas irregularidades en su gestión" lo que concluyó con una auditoria de la oficina, mientras que en ese periodo también realizó, con la misma finalidad, operaciones similares que "dieron resultado positivo, al menos" para uno de los clientes.
Los magistrados no consideran que la empleada actuara para obtener un "beneficio patrimonial", puesto que nunca realizó las compras en Bolsa a su nombre sino al del cliente, y porque ella misma avisó a sus superiores de su actuación.
Contrariamente, estimaron los magistrados que la empleada bancaria intentó obtener "un mayor rendimiento para los depósitos efectuados por los clientes, a fin de beneficiarles yconseguir retenerlos como clientes de la oficina, y cumplir así los objetivos marcados por la entidad".
En este sentido, entendieron los jueces que la mujer "no contempló que existiera una alta probabilidad de que fracasaran las inversiones que realizó, sino que confió (...) en que los valores que adquirió indebidamente para los clientes subieran su cotización bursátil y produjeran beneficios".
En consecuencia, concluyeron los magistrados que su actuación "además de vulneradora de sus obligaciones para con los clientes y la entidad bancaria, fue imprudente, e incluso temeraria" pero no constituye un delito de apropiación indebida, por el cual la fiscalía pedía seis años de cárcel, ya que no buscaba su propio beneficio.