Tras desestimar los argumentos de la demandada repararon los magistrados que “distinta suerte recibirá la protesta articulada, en cuanto pretende se declare la constitucionalidad del tope fijado por el art. 245 de la LCT en su versión de la ley 24.013” al avalar los jueces la opinión del preopinante en cuanto a que “si bien en lo personal comparto la postura expuesta en el fallo recurrido, habré de propiciar una solución distinta a la allí adoptada”.
Argumentó esto el magistrado en base a la postura de la Corte Suprema al respecto, y explicó que “en esas condiciones, es evidente que razones de economía procesal y de respeto a la investidura del Alto Tribunal, hacen que deba acatarse el criterio expuesto, más allá de la opinión que pueda merecer lo decidido al respecto”.
En este sentido, entendieron los camaristas que “la doctrina aplicada por el sentenciante y que reiteradamente utiliza esta Sala -según la cual no cabe establecer ningún tope salarial cuando no se invoca convenio colectivo alguno en los escritos introductorios del proceso- resulta inaplicable al sub lite”.
Por ello, en base a “las manifestaciones expuestas en la demanda en el sentido que el mentado "tope" ascendía a $ 1.310,48.- por cada año de servicio y que, de aplicarse el mismo, se convertía en inconstitucional el precepto que así lo consagraba, importa admitir la individualización del tope aplicable en autos”, explicaron.
Concluyeron por ello en este punto que “por las consideraciones hasta aquí vertidas, aplicándose a la indemnización por antigüedad el tope convencional antes aludido, tal rubro quedaría reducido a la cuantía de $ 15.725,76.- ($ 1.310,48 x 12), lo que hace que el monto total de condena alcance a $ 285.005,74.- con más los accesorios establecidos en el fallo de origen”, en tanto que desestimaron las otras quejas de la demandada.