20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Los bonos mantienen el color verde

Un fallo del fuero en lo contencioso administrativo federal ordenó que el Estado Nacional abone a una tenedora de Bonex serie 1992 las sumas en los términos en que estos fueron convenidos respetando las condiciones pactadas, esto es en dólares.

 
La medida la dispuso la titular del juzgado en lo contencioso administrativo nº 9, Dra. Emilia Martha García en autos “Coppo Cora Eugenia C/ PEN-LEY 25561 DTOS 1570/01 y 214/02 S/ amparo Ley 25561”en los cuales la actora pretendía que las sumas del dinero reclamadas no fueran alcanzadas por el régimen de la pesificación dipuesto por el Gobierno Nacional.

De ese modo, la sentencia hizo lugar a la acción de amparo promovida por la actora -tenedora de Bonex serie 1992- que solicitó que se prohibiera al Estado Nacional pesificar sus títulos públicos, respetando la normativa anterior al decreto 471/02 en cuanto a la amortización y renta de los mismos, la cual explicó debía ser en dólares.

Recordemos que el decreto 471/02 modificó en forma unilateral las prestaciones en moneda extranjera a las que se había obligado el Estado mediante la emisión de títulos públicos, sustituyéndolas por otras de moneda local.

Vale aclarar que la cuestión resuelta en el fallo destaca una situación de gran trascendencia económica porque los títulos Bonex 1992 forman parte de la deuda pública en mano de particulares.

La juez al resolver el recurso presentado declaró “la inconstitucionalidad de los decretos 214/02, 320/02 y 471/02 en cuanto pesificaron los títulos de la actora a la paridad de 1, 40 pesos por dólar y modifican la tasa de interés originariamente estipulada”.

En consecuencia ordenó al Estado Nacional que abone a la actora “los bonos correspondientes en custodia de la Caja de Valores S.A siendo la entidad depositaria Lacoste y Cia SA soc de Bolsa”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486