20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Liquidación, actualización e impugnación de astreintes

La Corte Suprema de Justicia nacional revocó una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil al avalar el monto del valor locativo de un inmueble y el modo de actualización de la astreintes liquidada por los actores. No obstante redujo la suma reclamada por los beneficiarios a fin de impedir un enriquecimiento sin causa justificada. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió el supremo tribunal en autos “Banco Ganadero Argentino c/ Medicina técnica s/ ejecución hipotecaria” al declarar procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por uno de los beneficiarios de las astreintes.

La resolución giró en torno a la determinación del “monto del valor locativo del inmueble” y a la “procedencia del método de actualización de las astreintes” utilizado por los compradores ante la demora del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en remover el aparato médico instalado en el bien subastado.

Todo comenzó cuando el Banco Ganadero Argentino SA inició ejecución hipotecaria contra Medicina Técnica S.A. del inmueble sito en la calle Malabia 2961/69 en cuyo interior se encontraba instalado un aparato denominado "Acelerador Circular de Electrones Betatrón Asclepitron”.

En la subasta resultaron adquirentes del citado inmueble Siefgried Rudolf Grabenheimer y Jorge Daniel Grabenheimer aunque el "Acelerador Circular de Electrones” situado en el edificio fue excluido del remate porque pertenecía a la empresa Medicina Técnica S.R.L. cuya titularidad fue alegada por el BCRA.

A raíz de la demora en el retiro del aparato, el juez de primera instancia había intimado a la entidad bancaria al retiro del aparato bajo apercibimiento de astreintes "equivalentes al 30% del valor locativo del inmueble aludido por cada día de retardo".

El perito tasador tuvo en cuenta en su peritaje aprobado que el valor inmobiliario se regía por la "moneda dólar" ante la inestabilidad del signo monetario por aquel entonces —29 de mayo de 1989— y afirmó que no resultaba apropiado calcular el valor de un bien de ese carácter en australes toda vez que la plaza se "dolarizó", acudiéndo así a "un parámetro de moneda real".

La Corte precisó al respecto que “el valor locativo mensual del bien fue calculado en australes y el perito sólo optó por recurrir al dólar para fijar un criterio no sometido a las vicisitudes de ese cambiante momento” por lo que la suposición de la magistrada respecto a que el valor locativo había sido establecido en dólares “carece de sustento”.

Además añadió el tribunal “otras razones por las cuales jamás pudo darse por entendido que el valor locativo había sido establecido en dólares” al señalar que el primer método de interpretación al que debe acudir el juez es el literal, conforme al cual debe atenderse a las palabras de la ley.

En este sentido aclararon los ministros que el art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que los jueces podrán imponer “condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial”.

Por ello explicaron que el concepto de “pecuniario” hace referencia aquí a lo "perteneciente al dinero efectivo" según el Diccionario de la Real Academia Española y destacaron que “dinero efectivo” era al momento del establecimiento de la sanción únicamente una suma en australes y no una suma en dólares.

Explicaron que la resolución en cuestión fue suscripta el 2 de diciembre de 1988 cuando el texto entonces vigente del art. 617 del Código Civil disponía que las obligaciones de dar monedas que no son de curso legal debían considerarse como obligaciones de dar cantidades de cosas y en este contexto resulta imposible jurídicamente considerar que aquéllas habían sido establecidas por el magistrado mediante una prestación distinta a la categoría de las obligaciones de dar sumas de dinero.

Además expresaron que al momento en que fueron ordenadas las astreintes la determinación del valor locativo “se encontraba naturalmente vinculada al precio de los alquileres” que en esa época, estaba regido por las disposiciones de la ley 23.091 donde dicha norma “establecía que los alquileres debían ser satisfechos en moneda de curso legal”.

Detallaron los jueces que como el BCRA no cumplió con el pago de las astreintes establecidas en la moneda de curso legal, el procedimiento adoptado —consistente en la actualización de las sumas debidas— procuró resguardar el derecho de propiedad.

No obstante señaló que el procedimiento “llevó a un resultado exorbitante” -$ 7.738.684,73- en relación a la índole del incumplimiento de la entidad bancaria lo cual conduce a un enriquecimiento inadmisible en el patrimonio de los adquirentes que se verían favorecidos con un ingreso desproporcionado en relación al monto del inmueble ejecutado.

Expresó también el tribunal que como el equipo ha sido finalmente removido del inmueble, finalmente el BCRA ha cumplido con la obligación impuesta mediante la providencia en términos tales que permiten, en este estado del proceso, la revisión del monto de las astreintes.

Concluyó el tribunal que la falta de disposición del inmueble durante el período que estuvo el aparato alojado “no le pudo producir a los adquirentes un daño de semejante magnitud” -$ 7.738.684,73 -por lo que resulta apropiado reducir el monto de la liquidación por astreintes a la suma de $ 1.200.000 a la fecha de la presente decisión.



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