El pronunciamiento firmado por los camaristas declaró la inconstitucionalidad del Articulo 212 Bis Del Codigo Procesal Penal de la Nación, en cuanto faculta al fiscal a recibir declaración indagatoria a los imputados en causas penales.
Al presentar el recurso la defensa expuso que el Ministerio Público Fiscal “no tenía jurisdicción” y que además formaba parte de “un órgano extrapoder sin imparcialidad”, por lo cual consideraba que la indagatoria al imputado le esta vedada, ya que era una actividad propia del juez imparcial.
“Si bien se admite que el fiscal puede ocuparse de la instrucción, carece de jurisdicción, hecho por el cual el acto de la indagatoria -de carácter jurisdiccional por excelencia – no puede ser llevado a cabo por un órgano extrapoder sin imparcialidad” agregó.
En ese sentido, el fallo firmado por los jueces Leopoldo Schiffrin y Román Frondizi, destacó que “el debido proceso legal impone que sea el juez quien reciba la declaración indagatoria del Imputado, por ser, éste un acto que contiene la defensa descargo del Imputado”.
Asimismo, agregaron que “la recepción por parte de quien ha sido constituido como principal impulsor de la acción penal vulneraría el derecho de toda persona acusada de cometer una infracción penal de ser llevada ante un juez, tal como exige el Art. 9, Ap. 3, del Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos, que forma parte de nuestra Constitución Nacional”
De esta forma concluyeron los magistrados que corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 212 bis del Código Penal en cuanto faculta al fiscal a recibir declaración indagatoria al imputado, y la nulidad de las mismas ordenando al a quo a recibir nuevas indagatorias a los procesados Ibarra y Ramírez.