20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Reintegros de la seguridad social

La justicia española ordenó al Estado que reintegre los gastos médicos realizados en Francia por un residente senegalés de Barcelona a raíz de que su mujer dio a luz cuando estaban de vacaciones. El tribunal reconoció este derecho a pesar de que los extracomunitarios no tiene acceso a ese tipo de beneficios.

 
De ese modo, el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña marca un nuevo precedente judicial ya que dispone que la Seguridad Social española debe asumir los gastos médicos de los extranjeros que sean asistidos en países de la Unión Europea en casos de urgencia.

La acción que derivó en el fallo se dio cuando el senegalés, de 36 años de edad y residente en Granollers (Barcelona), solicitó a la justicia el reintegro de los 1.963 euros que había gastado por el nacimiento de su hijo en un hospital francés.

Según destaca el pronunciamiento tanto el accionante como su mujer estaban afiliados a la Seguridad Social y por eso correspondía que le fueran devueltos los euros que había desembolsado en junio de 2000 cuando estaba pasando unos días de vacaciones en la localidad francesa de Nantes.

Fue en enero de 2001 cuando el hombre reclamó a la Seguridad Social el reintegro de ese dinero, pero desde ese organismo se argumentando que no era nacional europeo sino extracomunitario y por lo tanto no podía acogerse al reglamento europeo sobre la materia.

Ante la negativa de la administración sanitaria, el senegalés recurrió a la justicia la cual en todas las instancias le dio la razón, a pesar de los constantes recursos que fue interponiendo el Estado en contra de los mismos.

En la sentencia si bien se reconoció que el extranjero no tenía derecho a obtener la prestación de la sanidad francesa y que la sanidad española no estaba obligada a reintegrar los gastos médicos, se destacó que en ese caso se dio una situación de "urgencia vital".

Entonces, el TSJC razonó que con independencia de la nacionalidad del reclamante, en este caso sólo era relevante el hecho que sea afiliado a la seguridad social y en el presente supuesto, efectivamente, el reclamante está dado de alta en la seguridad social español.



dju / dju
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