Cuando el tema se resolvió en primera instancia se condenó a todos los accionados además de la Cooperativa de Seguros Omega, en su condición de tercero citada en garantía, a pagar al actor, dentro del plazo de diez días, la cantidad de 23.861 pesos con más sus intereses y las costas del proceso.
En primera instancia, el juzgador determinó la cantidad de 10.000 pesos en concepto de incapacidad física, adicionando la de 2.000 por daño estético, y aclarando que en esta última suma incluía el gasto por la futura operación.
La actora se quejó por considerar reducido el monto otorgado por el a quo en concepto de incapacidad física -10.000 pesos- así como también cuestionó que se estableciera que -a fin de reducir costos- la intervención quirúrgica deba realizarse en un hospital público.
Por su parte, la demandada objetó la incapacidad física por entender que no había sido acreditada, haciendo notar que el experto nada había mencionado acerca de la cicatriz en su dictamen y recién la menciona al responder a las impugnaciones, por lo que se preguntó si era tan visible como se señalaba.
Según el fallo la pericia determinó que por efecto del accidente - el actor fue embestido desde atrás cuando se hallaba detenido con su rodado- se produjo un “latigazo cervical”, destacando que ese desplazamiento brusco de su cabeza a raíz del choque cabría considerarlo como la causa de la artrosis incipiente de su columna cervical, con el agregado de la contractura de los músculos paravertebrales.
Al respecto, los camaristas detallaron que si bien el accidente le habría provocado al actor una artrosis de la columna cervical, ésta es de carácter “incipiente”, por lo que no sólo no es justificado el agravio de la actora sino que correspondía propiciar su reducción.
. En este sentido añadieron que “si bien el experto otorgó un porcentaje de incapacidad por la cicatriz existente en la frente del actor”, contempló también el costo de la cirugía reparadora que habrá de provocar su desaparición o, en el mejor de los casos, reducirla a su mínima expresión por lo cual no puede computarse tal porcentaje por lesión estética en el rubro incapacidad física por lo que coincidieron en reducir la partida en $ 5.000.
Respecto del daño psíquico señalaron los camaristas que del estudio que consta en la causa, la realización del tratamiento psicoterapéutico que se aconseja “lo es a fin de evitar su agravamiento” y por tanto “no puede dejar de ponderarse que la dolencia que padece -exteriorizada en trastornos del sueño, pesadillas y recuerdos- consiste en un stress post-traumático de carácter leve” por lo que disminuyeron la partida de $ 5.000 a $ 3.000.
Asimismo, actor y demandada se agraviaron por los montos calculados en el rubro daño moral, donde los jueces explicaron que la fijación de este importe es de difícil determinación, ya que no se halla sujeto a cánones objetivos, sino a la prudente ponderación sobre la lesión a las afecciones íntimas de los damnificados.
Sobre ese rubro explicaron que hallándose sujeto su monto a una adecuada discrecionalidad del sentenciante, de conformidad a los distintos precedentes de la Sala, se debía confirmar lo resuelto en primera instancia que determinó la suma en 5000 pesos.
Así concluyeron los magistrados en reducir el monto por incapacidad física a la suma de 5.000 pesos, el de daño psíquico a la cantidad de 3.000 estableciendo el interés que debía calcularse respecto a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta el efectivo pago de la condena.