En este sentido, la accionada negó “que exista un estado de incertidumbre en torno a la existencia actual de asociados de la entidad que puedan acreditar tal calidad y ser debidamente individualizados, que exista renuncia expresa o tácita al servicio de vivienda ofrecido por la cooperativa entre los asistentes a la asamblea general extraordinaria celebrada el pasado 20 de marzo de 2003 y entre quienes suscriben la presente y han efectuado las presentaciones, querellas y escritos diversos en defensa de los derechos de la entidad y de los propios como asociados”.
Al respecto, el letrado representante de esta cooperativa del barrio de San Telmo, César Augusto Arias, explicó a Diariojudicial.com que ya “el fiscal de instrucción competente entendió que no hay ninguna duda de que los asociados reunidos en cooperativa son victimas y damnificados directos”.
En ese orden, precisó Arias que “la autoridad de aplicación es la que tiene que determinar quiénes son los asociados a la entidad y la ley 20.337 y el estatuto son quienes precisan quiénes son asociados y quienes no, mientras el INAES niega la documentación, diciendo que perdieron la calidad de asociados porque firmaron los convenios de desocupación”.
En ese punto, respondió el letrado que “los convenios de desocupación tienen que ser firmados sin coacción, y señaló que la gente firmó en las camionetas del Gobierno de la Ciudad luego de ser desalojados violentamente” agregando además que “ahí, en las camionetas, les daban los cheques de subsidio”.
Completó en este sentido el abogado, en referencia a la respuesta legal que hicieron llegar a la Justicia, al opinar que “una cosa es la pertenencia a la cooperativa, que es de vivienda, crédito y consumo, y otra es la personería jurídica sobre la cuestión del predio” del PADELAI.
Finalizó al recordar que las familias desalojadas “fueron a hoteles del Gobierno de la Ciudad, y viven en peores condiciones que en el PADELAI, esto avalado por la Defensoría de la Ciudad”.
En el escrito, la Cooperativa había rechazado además, entre otros puntos, la acusación sobre que el servicio de vivienda ofrecido por la cooperativa consista exclusivamente en la asignación de una unidad funcional dentro del edificio existente en la intersección de las calles Balcarce y Humberto I° de la Ciudad de Buenos Aires, y que los actos de aceptación de subsidios para la compra de vivienda en otro lugar constituya acto extintivo del vínculo asociativo.