26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Indemnización civil para un militar

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó al Estado Nacional a pagar 140 mil pesos a un militar que debió ser pasado a retiro tras sufrir un accidente mientras cumplía tareas de control de un tanque de guerra. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidieron los integrantes de la Sala II de la cámara, Marina Mariani de Vidal y Eduardo Vocos Conesa, en autos “Salvatore, Rubén c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”, desestimando los magistrados las pretensiones de ambas partes contra la sentencia de primera instancia, y accediendo solamente al reclamo de la actora sobre la fecha en que deben comenzar a calcularse los intereses.

El accidente ocurrió el 3 de marzo de 1990, mientras el sargento Rubén Eusebio Maximiliano Salvatore cumplía tareas de control del tanque que estaba encargado de conducir al servicio del Ejército Argentino, y cayó desde el vehículo golpeando su cabeza contra la tapa del motor, impacto que le provocó un traumatismo craneoencefálico del que sufrió como secuela un “síndrome post-conmocional objetivo y subjetivo –síndrome de Pierre Marie- (estado vertiginoso)”.

Por ese motivo, la Junta Superior de Reconocimientos Médicos del Ejército Argentino dictaminó que el sargento Salvatore debía ser considerado inútil para todo servicio militar, y que su incapacidad laborativa permanente trepaba al 60 por ciento de la total, por lo que se dispuso su pase a retiro obligatorio entendiéndose que su afección guardaba relación con los actos del servicio, correspondiéndole por ello el 90 por ciento del haber mensual y suplementos generales máximos del grado inmediato superior.

Ruben Salvatore promovió entonces este juicio contra Estado Nacional Argentino, Ejército Argentino y Ministerio de Defensa, reclamando 460 mil pesos; 170 mil por incapacidad sobreviniente, 80 mil en concepto de pérdida de chance, 30 mil por daño psicológico, 50 mil en concepto de daño emergente y 130 mil en concepto de daño moral, más intereses y costas.

En primera instancia, el juez desestimó la excepción de prescripción deducida por el Estado Nacional e hizo lugar a la demanda, condenando al Ejército Argentino a pagar al actor, de acuerdo a la ley 25.344, la suma de 138.500 pesos, 70 mil por incapacidad sobreviniente, 2.500 por pérdida de la chance de ascensos futuros, 16 mil por los gastos de tratamiento de daño psicológico, 10 mil por daño emergente –gastos por medicación, tratamiento, controles, etc.- y 40 mil por daño moral.

A su turno, los camaristas recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación precisó en varias sentencias que “no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad –ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o a consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio- cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización, sino un haber de retiro de naturaleza previsional”.

“Las normas de la ley específica que gobierna las relaciones del Ejército Argentino con los integrantes de sus cuadros, no prevén un régimen autónomo de resarcimiento para los supuestos de lesiones sufridas por ellos en actos del servicio y de las cuales derive su incapacidad (salvo el caso de los alumnos y soldados conscriptos con incapacidad menor al 66%)”, agregaron los camaristas.

Además, confirmaron lo decidido en cuanto a la incapacidad psicofísica sobreviniente, avalando de esta manera los peritajes del caso, como así también lo resuelto en punto a la pérdida de la chance de ascensos futuros, entendiendo acertada la decisión de otorgarle el 90 por ciento del salario del grado inmediato superior, en tanto que fue desestimada la queja sobre el monto del daño emergente, modificando parcialmente lo decidido respecto del hito inicial del curso de los intereses”.

En cuanto a los 16 mil pesos por el gasto del tratamiento psicológico al que deberá someterse el actor, según lo aconseja el perito médico, entendieron los magistrados que sólo constituyen afirmaciones dogmáticas, aunque “sí cabe acoger su crítica respecto del punto de partida del cómputo de los intereses sobre este capítulo” ya que “tratándose de un gasto futuro, resulta pertinente que lo réditos corran desde la fecha de la notificación de este pronunciamiento, como lo ha decidido la Sala en diversos precedentes”.

Finalmente, sobre la indemnización por daño moral, “no es exacto que el a quo omitiera ponderar los sufrimientos padecidos por el actor y las constancias de su historia clínica, de su legajo y del peritaje médico”, precisaron, explicando además que en este punto la demandada “no se contenta los requisitos del artículo 265 del Código Procesal con la simple afirmación de que la indemnización es excesiva”, entre otras críticas.



dju / dju
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