El magistrado tomó la medida en los autos“A.R. s/información sumaria”, en los cuales consideró fundamentalmente el informe del Cuerpo Médico Forense que corroboró la probabilidad de que ocurrieran complicaciones obstétricas, si la mujer volvía a quedar embarazada.
Asimismo, el informe pericial destacó que en la actualidad la ligadura de trompas “no es una práctica mutilante” ya que puede repermeabilizarse el conducto tubario, destacando que la intervención tampoco impide un nuevo embarazo mediante fertilización asistida.
La accionante había dado a luz el 25 de marzo de 2004 mediante cesárea en un sanatorio de Capital Federal, pero según el certificado médico emitido por la tocoginecóloga un nuevo embarazo importaría un riesgo para su vida “ante la eventualidad cierta de desarrollar ‘ancretismo placentario’, ruptura y atonía uterina, anomalías que son causa de cuadros hemorrágicos que pueden provocar la muerte de la paciente embarazada”.
En ese sentido, el juez estimó que se habían reunido los elementos de convicción que permitían considerar que “la vida o salud de la mujer se encontrará en grave riesgo si queda nuevamente embarazada”.
De ese modo, entendió que no se trata de la simple elección del método anticonceptivo más fiable sino de resguardar el “derecho a la vida” y a “la integridad psicofísica de la madre” que pueden correr grave riesgo por causa de una futura “gestación, circunstancia que en concordancia con un fundado criterio médico justifica el método extremo a llevarse a cabo
En esa línea, estimó que “todo sujeto capaz y hábil está facultado a adoptar una determinación sobre el propio cuerpo concerniente a su integridad psicofísica, recomendada profesionalmente”.
También, afirmó que “la voluntaria elección de los métodos anticonceptivos encuentra además apoyo en el derecho personalísimo a la libertad de conciencia y de las íntimas creencias, y en el ejercicio del derecho a decidir libre y responsablemente acerca del número de hijos y del intervalo entre los nacimientos”.
Concluyó el magistrado que la gravedad de los hechos que rodean la causa “autorizan a encuadrar el caso en el supuesto de excepción que prevé el articulo 20 inciso 18 de la ley 17.132 de ejercicio de la medicina, en tanto faculta la práctica de intervenciones quirúrgicas que provoquen esterilización cuando exista una necesidad terapéutica suficientemente fundada que así lo determine, como sucede en la especie.”"