Además, pidió el dictado de una medida cautelar de no innovar tendiente a que se prohibiese a la AFIP iniciar cualquier proceso de ejecución, determinación o denuncia penal contra ella hasta tanto se resuelve la presente acción.
En primera instancia se concedió la medida y en consecuencia se ordenó a la AFIP -DGI abstenerse de iniciar o proseguir trámites administrativos o judiciales tendientes a la ejecución del tributo en cuestión.
A su turno los camaristas señalaron que la Corte Suprema determinó que para acceder a cualquier medida precautoria “debe evidenciarse fehacientemente el peligro en la demora que la justifique”, el cual, detallaron, “debe ser juzgado de acuerdo a un juicio objetivo o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros” circunstancia que no advirtieron configurada.
En ese sentido, detallaron que el presupuesto en cuestión es aun más exigible cuando la demanda interpuesta tiende a cuestionar la legitimidad de un acto administrativo y el cobro de un impuesto.
Al respecto, también citando al Alto Tribunal detallaron que incluso en casos en que procedió la acción declarativa solicitada, “no se advirtió que la sustanciación del juicio debiera impedir la percepción del impuesto pretendida”.
En esa línea detallaron que eso era así puesto que el procedimiento declarativo reglado por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación “no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes”.