Esta decisión se tomó en los autos "Vazquez de Ramadori, Maria Esther c/
Gas del Estado y otro s/ Responsabilidad extracontractual del estado y otros".
El día 13 de marzo de 1989, alrededor de las 20 horas se produjo una explosión
en el inmueble de la calle Cuenca 5086, de esta ciudad, la que causó la destrucción
del edificio, quemaduras en una de sus moradoras que posteriormente falleció
y daños en diversas fincas vecinas, entre ellas las de Cuenca 5080 y Cuenca
5094/00. La sentencia de primera instancia condenó solidariamente a Gas del
Estado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagarle a María Esther Vázquez
de Ramadori la suma de $ 209.800, a Horacio G. Pulido y Roberto G. Rivero la
suma de $ 66.954 y a Osvaldo N. Rodríguez la suma de $ 24.910, en todos los
casos con intereses y costas cargo de los demandados.
Para así decidir el magistrado se atuvo al peritaje producido por la Dirección
Técnico Pericial de Gendarmería Nacional, cuyas conclusiones fueron que la explosión
no se originó por la acción de gas de garrafa sino por una pérdida de gas natural,
ubicándose el foco de la explosión por debajo del nivel del piso de la finca
de Cuenca 5086; y que las raíces del árbol ubicado en la vereda llegaban a los
caños de entrada de gas antes del medidor y se extienden hasta las habitaciones
lindantes con la vereda y el pasillo de entrada a la casa, provocando canales
subterráneos en el terreno y vereda de la calle Cuenca 5086, por los cuales
pudo haberse filtrado el fluido. Cabe destacar que una de las defensas de los
demandados era que el siniestro se produjo durante "las tareas de trasvasamiento
desde una garrafa de 10 kg. de capacidad a una de 3 kg., a través de grietas
y roturas de la manguera de goma que las interconectaba".
Apelaron todas las partes y le tocó resolver a la Sala 2 del fuero. La vocal
preopinante fue la Dra. Marina Mariani de Vidal, quien, refiriéndose a la responsabilidad
de Gas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (hoy Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires), expresó que "resulta por lo menos llamativo
que, si el gas que causó el siniestro se evadió "durante tareas de trasvasamiento
desde una garrafa de 10 kg. de capacidad a una de 3 kg., a través de grietas
y roturas de la manguera de goma que las interconectaba" ..., y ...la materialización
del siniestro fue consecuencia de una expansión de gases liberados en forma
prácticamente instantánea, los que reaccionaron ante la presencia de una fuente
térmica suficiente"...digo que resulta llamativo que no se hubiera visto afectado
quien realizaba las tareas de trasvasamiento con las garrafas que evidentemente
no era la mujer de más de ochenta años que resultó en definitiva víctima fatal
del suceso y que era la única que se encontraba en la casa en el momento de
la explosión..."
Por otra parte, la magistrada recordó que "en la causa penal y también en
las actuaciones judiciales, declaran testigos domiciliados en el vecindario,
los que deponen concordemente acerca del fuerte olor a gas que se percibía desde
mucho tiempo antes en la vereda de la finca de Cuenca 5086 y los reclamos realizados
a Gas del Estado sin resultado... moviendo a reflexionar la narración del testigo
Giambroni...de la causa penal (relata que tres meses antes del siniestro concurrió
al inmueble de Cuenca 5086 y, habiendo el dueño de la finca en presencia del
testigo sacado su encendedor, lo colocó "en las cercanías del árbol, a unos
veinte centímetros del suelo, surgiendo en ese momento una llama"). Por otra
parte, la testigo Angela Lo Pinto, cuya declaración se transcribe en el peritaje
de la Superintendencia de Bomberos, dice que, instantes previos a la explosión
pudo observar en las proximidades del lugar "en lo que sería el medio de la
calle Cuenca... una inmensa bola de fuego, para luego de ello escuchar un fuerte
sonido y posteriormente los propios de un derrumbe" ...Todas estas declaraciones
persuaden aun más acerca de la existencia de una pérdida de gas natural en el
sitio."
Por lo tanto, para la juez "la responsabilidad de Gas del Estado debe estimarse evidente y le compete como dueña de una cosa riesgosa en alto grado (gas), con cuya explotación económica se beneficiaba y de la que no pudo desentenderse absolutamente, debiendo ejercer vigilancia y control para que su suministro se prestara en forma de no dañar a terceros (arg. art. 1113, Código Civil). Y si no vigiló ni controló apropiadamente porque le resultaba dificultoso o antieconómico no se probó que fuera imposible, en todo caso no podrá quejarse de las consecuencias de su propia conducta discrecional... la responsabilidad de la prestataria del servicio no nace sólo del dominio de las instalaciones sino que es propia de su actividad y cometido, es decir, de la obligación de supervisión que resulta inherente a esa actividad y que le exige ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que el servicio se proporciona, para evitar consecuencias dañosas...En cuanto a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires... en su calidad de propietaria del árbol ubicado en la vereda frente a la finca de Cuenca 5086, debió prever que sus raíces penetrarían en el subsuelo de esa vereda y bajo la edificación del terreno particular, con posibilidad de que produjeran averías en cañerías subterráneas y formaran cavernas por las que el gas viajara libremente hasta el interior de la vivienda."
Descargue el texto completo del fallo
Todos los documentos están compactados en formato zip.
Si no tiene instalado ningún descompresor en su máquina, puede obtenerlo haciendo click en el link correspondiente.
- Descompresor para Windows 3.X, 95, 98, NT, 2000.
- Descompresor para Linux / Unix.
Si encuentra alguna dificultad o necesita ayuda escríbanos a info@diariojudicial.com.