20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Robado y atropellado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar parcialmente a una demanda y condenó a un automovilista a indemnizar a la familia de un hombre, a quien embistió, luego de que este quedara en el piso al ser atacado por delincuentes. El tribunal basó su fallo en el hecho de que el rodado circulaba sin luces y a una excesiva velocidad para la zona. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala G de la Cámara Civil en le marco de los autos “Enciso César Damián C/ Ricci Ermelinda Gladys Y Otros S/Daños Y Perjuicios” en donde los camaristas confirmaron el fallo de primera instancia que responsabilizó a la accionada por el hecho.

La accionada adujo cuando sucedieron los hechos que los principales motivos del accidente se debieron a que lo zona estaba poco iluminada y a la existencia de un montículo de tierra que no estaba demarcado, el cual mencionó que la sorprendió cuando se desplazaba con su auto.

En ese sentido, los camaristas hicieron suyos los argumentos del a quo y si bien reconocieron la falta de iluminación en la zona y la inexistencia comprobada de todo aviso precaucional respecto del montículo de tierra, afirmaron que los extrapolan y sacan de contexto.

Al igual que en primera instancia los magistrados descartaron tales extremos como “poseedores de virtualidad bastante para desmerecer la preeminencia de la conducción sin luces, a una velocidad superior a la precaucional para esa zona”, con sustento en el peritaje de ingeniería mecánica, y en los informes pertinentes.

En ese sentido, el fallo destacó que mal pudo esa “cosa”, el montículo, serle inevitable o sorpresiva, cuando con luces correspondientes, dado su tamaño, no podía dejar de ser vista.

Al respecto, los vocales aclararon que no se desconce que el ente comunal debía iluminar el lugar, ni que la concesionaria de las obras en cuestión quedara exenta de señalizarlas preventivamente, sino que esas omisiones, “no son causa eficiente y adecuada del resultado dañoso cometido por el atropellamiento evitable de la víctima”.

En tanto, la accionada sostuvo que la “culpa” fue de quienes asaltaron a Enciso”, pero el pronunciamiento expresó que en modo alguno y con respecto al arrollamiento, puede éste quedar enlazado al confuso accionar de los “cacos”.

En todo caso, destacaron, “si por vía de hipótesis se aceptara la tesitura que sustentan las disidentes, bastaría con atropellar o lastimar aún más -por negligencia o impericia- a cualquier connatural que previamente hubiera sido objeto de un delito o de un ilícito perpetrado por ignotos homúnculos, lo que de suyo llevaría a concluir en el desatino de justificar esta segunda intervención dañosa en y por la comisión de la primera obra de inadaptados”



dju / dju
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