I.-INTRODUCCIÓN
El municipio como organización política es el instrumento
necesario del orden social, al servicio de los habitantes de una comunidad
local. Es en él donde se genera el contacto más directo entre los gobernantes y
sus representados y donde se deben dar respuestas inmediatas a problemas
concretos que se presentan a diario.
El MERCOSUR no ha logrado hasta el presente extender la
integración regional al ámbito municipal.
Si bien existen la Organización MERCOCIUDADES, la
Subcomisión de "Relaciones Institucionales, Seguridad, Derecho de
Integración y Temas Municipales" que depende de la Comisión Parlamentaria
Conjunta (CPC) y la "Reunión Especializada de Municipios e Intendentes del
Mercosur" dependiente del Grupo Mercado Común (GMC), estos ámbitos no
resultan adecuados ni suficientes para promover desde ellos una verdadera
integración en el nivel local.
En efecto, el objetivo principal de la Red MERCOCIUDADES
apunta fundamentalmente a la integración de los "grandes centros
urbanos" que participan del MERCOSUR dejando a un lado municipios con poca
población o sin importancia estratégica; además, no se encuentra
institucionalmente incorporada a su estructura. En tanto la Subcomisión de
"Relaciones Institucionales, Seguridad, Derecho de Integración y Temas
Municipales", que sí forma parte de esa estructura, no tiene un
funcionamiento permanente ni los temas de interés municipal son su único
cometido.
Respecto de la "Reunión Especializada de Municipios e
Intendentes del Mercosur", su desarrollo se encuentra acotado ya que su
convocatoria depende exclusivamente del GMC para el tratamiento de temas
específicos que complementa la tarea de los Sub-Grupos de Trabajo (SGT).(1)
No desconozco la existencia de otras iniciativas que
promueven la integración municipal en el ámbito del MERCOSUR pero, o carecen de
organicidad y funcionan informalmente, o poseen estructura orgánica pero no
agrupan a municipios de los cuatro Estados Parte del Mercosur.
Esta carencia genera la necesidad de crear dentro de la
estructura institucional del MERCOSUR un ente que actúe junto a sus órganos de
mayor jerarquía cuyo único objetivo sea el asociacionismo de todos los
municipios del bloque regional que por su identidad, población, recursos y
situación están en condiciones de intercambiar experiencias, proyectos y formas
de gestión con el fin de ordenar su crecimiento, promover y sostener su
desarrollo económico y cultural y, en consecuencia, mejorar la calidad de vida
de sus habitantes. Una integración que parta desde lo local hacia lo regional
posibilitará un fortalecimiento del MERCOSUR.
No obstante, la creación de un organismo regional no logrará
por sí misma la integración municipal si los estados miembros no introducen
cambios en las prácticas gubernamentales tendientes a otorgar autonomía real a
los municipios, ya que todos las constituciones de los países que conforman el
MERCOSUR la consagran, pero son pocos los que la hacen efectiva.
La autonomía es el requisito básico para generar una
relación intermunicipal fluída y sin intermediarios y una participación activa
de los gobiernos y los ciudadanos locales en los grandes debates sobre la
construcción de la unidad de la región.
II.-DESARROLLO
II.1.-Marco Teórico:
Previo a encarar el desarrollo específico de la temática que
nos ocupa delimitaré el marco teórico dentro del cual estructuraré el presente
trabajo.
En primer término definiré lo que entiendo por integración
regional municipal, para luego conceptualizar al municipio, la autonomía
municipal y la descentralización; palabras claves para comprender adónde
apuntamos cuando nos referimos a la Integración municipal en el ámbito del
MERCOSUR.
Una primera aproximación al concepto de integración regional
nos conduce a distinguir entre regionalismo local y regionalismo continental.(2)
Defino al regionalismo local como la capacidad que tienen
las provincias y los municipios para crear regiones en un Estado. El
regionalismo local, al materializarse en el plano infra-constitucional, no
constituye un nuevo nivel de gobierno.
El regionalismo continental, en tanto, se basa en dos
supuestos: 1-cuando son las provincias y los municipios de un Estado los entes
que celebran convenios internacionales de integración , y 2-cuando un Estado se
integra con otros y crea organismos supranacionales.
A los fines de este trabajo utilizaré el concepto de
regionalismo continental.
Definida la integración regional conceptualizaré al
municipio como "la Institución político-administrativa-territorial,
basada en la vecindad, organizada jurídicamente dentro del Estado, para satisfacer
las necesidades de vida de la comunidad local, en coordinación con otros entes
territoriales y servicios estatales". (3)
La vecindad y la autosuficiencia son los rasgos
distintivos por excelencia del municipio, ya que cuanto más autosuficiente es
un gobierno local y cuanto mayor es su "affectio municipalis" se
encuentra en mejores condiciones de asociarse e integrarse con otros gobiernos;
esta relación será aún más productiva si todos los asociados poseen las
características distintivas de un ente autónomo.
Jean de Savigny define a la autonomía local como el grado
de libertad de decisión permitido a los ciudadanos para la administración de
las comunidades territoriales que aquéllos constituyen naturalmente entre sí.(4)
Horacio Daniel Rosatti señala cinco condiciones para definir
el carácter autónomo del municipio: 1-Autonormatividad constituyente;
2-Autoacefalía; 3-Autarquía; 4-Materia o contenido propio; y 5-
Autodeterminación política.(5)
Coincidiendo con la caracterización de autonomía que nos
brinda Rosatti, sólo agregaré la distinción en plena y semiplena,
de acuerdo con el grado en que se la ejerce: plena cuando comprende las
cinco condiciones precedentemente citadas y semiplena cuando excluye de
esas condiciones la autonormatividad fundante.(6)
El concepto de autonomía debe necesariamente diferenciarse
de lo que se entiende por autarquía ya que hay quienes suelen confundir ambos
términos: La autarquía es la atribución que una institución posee para
administrarse a sí misma, pero de conformidad con una norma legal que le es
impuesta.(7)
Podríamos afirmar, entonces, que autarquía es un concepto
netamente administrativo y que autonomía es un concepto político de mucho mayor
alcance.
Ahora bien, el municipio como gobierno autónomo es en sí
mismo una forma de descentralización política y administrativa entendida como
el proceso mediante el cual se distribuyen y comparten competencias,
responsabilidades y recursos entre los gobiernos centrales, regionales y
locales con el fin de gobernar más eficientemente.
Este proceso de descentralización está basado en los
principios generales de subsidiariedad - definida como el principio político
de división de competencias por el que se asigna a las diversas comunidades
intermedias y al Estado las misiones respectivas y la órbita de su accionar(8)-,
responsabilidad, transparencia y de respeto a la ley.
Tanto la forma como la modalidad del proceso de
descentralización se encuentran determinadas por las particularidades
políticas, económicas, culturales y sociales de una región o país.
La descentralización implica una verdadera delegación de
poderes, responsabilidades y recursos que conlleva importantes consecuencias
para los actores locales que varían de una región o país a otro, de acuerdo con
las condiciones dominantes en un momento dado.
En consecuencia, para un verdadero desarrollo de los
gobiernos locales, la autonomía es insuficiente si no va acompañada de un
proceso de descentralización de competencias y responsabilidades desde el
estado nacional y provincial hacia los municipios.
Ahora bien: ¿A qué municipios nos referimos cuando hablamos
de "Integración a nivel municipal en el ámbito del MERCOSUR", a todos
sin distinción o sólo a aquéllos que reúnen determinadas características de
población, extensión geográfica o nivel de desarrollo?.
Para responder a este pregunta debemos volver a la
definición de municipio de Daniel Hugo Martins arriba citada.
Partiendo de esta definición sólo incluiremos a los fines de
este trabajo a aquellos municipios caracterizados por parámetros de vecinalismo
y autosuficiencia.
Siendo así, no consideraremos municipios a los gobiernos
locales que concentran poblaciones mayores de 100.000 habitantes o menores de
10.000.
En el primer caso porque las relaciones de vecindad se
diluyen debido a la magnitud de la población y; además, los grandes municipios
del MERCOSUR ya cuentan con un ámbito de relacionamiento dentro del marco de la
Red MERCOCIUDADES. En cuanto a los segundos, la insuficiente capacidad
financiera no les otorga la base indispensable para establecer relaciones a
nivel internacional.
II.2.-La Estructura Institucional del
MERCOSUR y la Integración Municipal.
La estructura institucional del MERCOSUR se encuentra
conformada por:
1-Organos con Capacidad Decisoria:
a) Consejo del Mercado Común (CMC): Es el órgano superior
del MERCOSUR al que incumbe la conducción política del proceso de integración y
la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos
establecidos en el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final
del Mercado Común.
b) Grupo Mercado Común (GMC): Es el órgano ejecutivo del
MERCOSUR y está coordinado por los Ministros de Relaciones Exteriores.
c) Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM): Su función es la
de asistir al GMC y le compete velar por la aplicación de los instrumentos de
política comercial común acordados con los Estados Parte para el funcionamiento
de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y
materias relacionados con las políticas comerciales comunes.
2-Organos de Representación Parlamentaria:
Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC): Constituye un nexo
entre el MERCOSUR y los poderes legislativos de los países miembros.
3-Organos Consultivos:
Foro Consultivo Económico y Social (FCES): Es el órgano de
representación de los sectores económicos y sociales de los países del
MERCOSUR.
4-Organos de Apoyo:
Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM): Es el órgano
que tiene a su cargo las funciones administrativas y de archivo.
Dentro de la citada estructura institucional no existe un
ente que actúe junto a sus órganos de mayor jerarquía cuyo cometido específico
sea la integración municipal.
Las cuestiones relacionadas con esta problemática son
tratadas por la "Subcomisión de Relaciones Institucionales, Seguridad,
Derecho de Integración y Temas Municipales" que funciona dentro de la CPC,
no se reúne de manera permanente, la temática municipal no es su único
cometido, y actúa como nexo entre el MERCOSUR y los poderes legislativos de los
países miembros; y la "Reunión Especializada de Municipios e Intendentes
del MERCOSUR" que depende del GMC, no se reúne en forma permanente y su
función es complementaria de la tarea desempeñada por los Sub-Grupos de Trabajo
(SGT) constituidos por ese órgano.(9)
En consecuencia, considero que la creación de un ámbito que
actúe junto a los órganos fundamentales del MERCOSUR en el cual los municipios
y sus gobernantes sean los protagonistas y cuyo objetivo principal sea que los
gobiernos locales del bloque regional se mantengan en contacto permanente y
participen en las decisiones de los organismos superiores del bloque regional
por medio de sus autoridades democráticamente electas y legalmente
constituidas, es una decisión prioritaria para las naciones de la región si
desean lograr una integración municipal plena e influyente.
II.3.-La Integración Municipal en las
Constituciones del MERCOSUR:
Cualquier propuesta de integración municipal deberá
encuadrarse dentro de los límites jurídicos fijados por las constituciones de
los países del MERCOSUR.
Examinados los textos constitucionales de los cuatro Estados
parte, tenemos que la integración internacional en el nivel municipal sólo está
expresamente consagrada por la Constitución del Paraguay aunque sujeta al
dictado de una ley (art. 171°); la Argentina no la admite en forma directa sino
a través de las provincias que se encuentran facultadas para suscribir tratados
internacionales dentro de ciertos límites y condiciones; las constituciones de
Brasil y Uruguay nada dicen al respecto.
De los textos constitucionales citados surge asimismo la
imposibilidad legal de los gobiernos locales de distinta nacionalidad del
MERCOSUR de integrarse regionalmente mediante la firma de tratados
internacionales.
No obstante, el asociativismo municipal es posible de
instrumentar a través de la cooperación entre municipios, para lo que no se
requiere la suscripción de ningún tratado internacional; basta con que los
países del MERCOSUR procedan a crear un órgano dentro de su estructura
institucional que sirva de lugar de encuentro de las autoridades locales e
intercambio de ideas, iniciativas y experiencias entre los municipios del
bloque regional. Ese órgano, a su vez, debe ser un centro de estudios e
investigación que genere permanentemente propuestas de trabajo y desarrollo
para los municipios con el objeto de mejorar la calidad de vida de sus
habitantes.
II.4.-Regimen Municipal en los Países
del MERCOSUR:
De las cuatro naciones que integran el MERCOSUR sólo
Argentina y Brasil reconocen la forma de gobierno federal, mientras que Uruguay
y Paraguay son países que asumen como forma de gobierno la "República
Unitaria". No obstante, todos los países citados consideran en sus
constituciones al municipio como un ente autónomo, aunque en realidad, por el
tipo de gestión que desarrolla está estrechamente ligado al gobierno central
desde el punto de vista económico, social y hasta político, especialmente, en
los casos de los gobiernos locales de Paraguay y Uruguay.
A nivel constitucional las diferencias que aparecen entre
los distintos regímenes municipales vigentes en Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay se refieren, básicamente, a la naturaleza unitaria o federal de
gobierno que ha adoptado cada país.
Tanto la Constitución Argentina como la Brasileña, por tener
un régimen federal de gobierno, tratan a los municipios en forma genérica. La
Constitución de Brasil explicita las potestades de los gobiernos locales que
trata junto a las de los otros niveles de gobierno: la Unión y los Estados. En
tanto, la Argentina carece en este sentido de una norma de rango constitucional
e incluye al nivel municipal dentro del capítulo referido a los derechos y
obligaciones de las provincias, haciendo énfasis en la responsabilidad que
ellas tienen con respecto a los gobiernos locales.
Por otra parte, tanto la Constitución del Paraguay como la
Constitución del Uruguay norman exhaustivamente el nivel más desagregado de
gobierno. En Paraguay, ese nivel corresponde al municipio y es el tercer nivel
de gobierno, mientras que en Uruguay corresponde al departamento que ocupa el
segundo nivel de gobierno y es el más descentralizado.
II.5.-La Autonomía en el Regimen
Municipal Argentino. El caso particular de la Provincia de Buenos Aires:
En razón del federalismo vigente en nuestro país, las competencias
de las provincias y los temas de su incumbencia son fijados en sus propias
constituciones con las limitaciones que impone la Constitución Nacional; es
decir, que las provincias sólo pueden legislar sobre aquellas materias que no
han cedido a la Nación, sobre las que expresamente se hayan reservado por
pactos especiales al tiempo de su incorporación, y sobre aquéllas cuyo
contenido no altere los principios, declaraciones y garantías establecidos en
la Constitución Nacional. (conf. arts. 5° y 121°).
Entre los temas que incumbe tratar a las provincias en sus
Constituciones se encuentra el régimen municipal, que deberá ser asegurado por
los gobiernos estaduales (art. 5°) al igual que la autonomía municipal "reglando
su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo,
económico y financiero" (art. 123°).
Las constituciones de las provincias argentinas, a excepción
de las de Buenos Aires, Entre Ríos, Mendoza y Tucumán, consagran la autonomía
municipal, la que pude ser plena o semiplena. Sin embargo, a pesar del
reconocimiento constitucional de la autonomía municipal, en la práctica los
municipios argentinos siguen teniendo una fuerte dependencia política y
económica de sus respectivos gobiernos estaduales por lo que resulta imprescindible
que éstos continúen profundizando la instrumentación de reformas tendientes a
generar una real autonomía de los gobiernos locales.
Mención aparte merece el análisis del régimen municipal en
la Pcia. de Buenos Aires ya que al reformar su Constitución en 1994 omitió
introducir la autonomía municipal, violando de esta forma el art. 123° de la
Constitución Nacional previamente reformada durante el transcurso de ese año.
A consecuencia de ello los municipios de la provincia más
importante del país se vieron privados de tener autonomía manteniéndose de esa
forma el fuerte centralismo imperante hasta este momento.
Del análisis del régimen municipal imperante en la Provincia
de Buenos Aires, que su Constitución trata en la Sección Séptima, Capítulo
único, arts. 190° a 197°, se desprende que los municipios de esa provincia son
autárquicos lo que dificulta aún más su relacionamiento internacional.
Resulta en consecuencia fundamental declarar la necesidad de
reforma de la Ley Suprema provincial con el objeto de incorporar la autonomía
municipal para que los municipios bonaerenses puedan contar con mayores
herramientas de gestión que les permitan gobernar más eficientemente y con
independencia del gobierno provincial y, de esta forma, generar procesos de integración
con municipios de otros países del MERCOSUR y del mundo.
En la actualidad esto prácticamente es imposible ya que las
atribuciones y deberes de los municipios se encuentran muy acotadas y han sido
incorporadas a una ley provincial, la 6759/58 o Ley Orgánica de las
Municipalidades, que se aplica por igual a todos los municipios bonaerenses.
Es hora de que a los municipios de la Provincia de Buenos
Aires se les reconozca autonomía plena a nivel constitucional y dicten su
propia Carta Municipal, la que deberá contemplar entre otras importantes
cuestiones las siguientes: a) un departamento ejecutivo al que se le reconozca
un poder de policía más amplio; b) un departamento deliberativo con mayores
competencias y con facultad para establecer su propia conformación,
funcionamiento y atribuciones; c) mecanismos de democracia semidirecta; d) un
Tribunal de Cuentas local; e) municipalización total del impuesto a los
automotores; f) reconocimiento de las organizaciones vecinales; g)
municipalización de la educación y de la salud con asignación presupuestaria;
h) mayores facultades en materia de reordenamiento territorial; y, lo que es
más importante a los fines de este trabajo, i) la forma de relacionamiento
entre municipios, fundamentalmente, en el ámbito del MERCOSUR.
III.-CONCLUSION:
Hemos visto que los Estados Parte del MERCOSUR consagran la
autonomía municipal en sus respectivas constituciones pero que la misma es
letra muerta si no es acompañada por los cambios y transformaciones mínimas que
se deben llevar a cabo en los diferentes países para hacerla efectiva más allá
de lo estrictamente legal.
En la medida en que esto se logre y se produzca una
descentralización política y administrativa en las funciones de gobierno, los
municipios del bloque regional tendrán mayor independencia del poder estadual
que les permitirá asociarse con otros gobiernos locales del MERCOSUR sin la
necesaria intermediación de los regímenes provinciales, con el objeto de
intercambiar iniciativas y experiencias de gestión para un desarrollo
sostenible.
El asociativismo municipal desde el MERCOSUR puede
constituirse en el instrumento adecuado para generar la conciencia en los
gobiernos locales de la necesidad de luchar por una autonomía real y una mayor
descentralización en la toma de decisiones a favor de los municipios.
Propongo entonces, a modo de conclusión, la creación de un
órgano dentro de la estructura institucional del MERCOSUR cuyo cometido
específico será promover la autonomía municipal y la asociación de municipios
con vistas a un fortalecimiento del régimen municipal y, en consecuencia, del
bloque regional.
Ahora bien, si pensamos en la creación de un organismo
comunitario que tenga como objetivo la integración de los municipios del
MERCOSUR tendremos que hacerlo dentro de las limitaciones que impone el régimen
constitucional de cada Estado Parte ya que para determinado tipo de
relacionamiento comunal -suscripción de tratados, acuerdos que versen sobre
cuestiones financieras, comerciales, etc.- se requerirá necesariamente de la
intervención del Gobierno Nacional.
El ente que propongo crear debería estar ubicado entre los
órganos con funciones consultivas, ya que las decisiones que se tomen en este
nuevo ámbito de discusión no podrán ser consideradas obligatorias para los
gobiernos locales, en atención a los límites constitucionales y legales arriba
señalados que tienen los municipios para relacionarse internacionalmente.
Este Organismo se denominará "FORO DE MUNICIPIOS DEL
MERCOSUR" (FMM) y se constituirá en un ámbito de relacionamiento municipal
distinto de los que existen en la actualidad como el "Foro de Intendentes
y Empresarios del Mercosur" o la "Reunión Especializada de Municipios
e Intendencias del Mercosur".
El FMM será un órgano más de los que actualmente funcionan
dentro de la estructura institucional del MERCOSUR; por lo tanto, deberá ser
incorporado al art. 1ro. del Protocolo de Ouro Preto.
Para posibilitar su incorporación los Estados Parte deberán
convocar a una "Conferencia Diplomática", cuyo objeto es revisar la estructura
institucional del MERCOSUR establecida en el Protocolo como así también las
atribuciones específicas otorgadas a cada uno de sus órganos.
Por lo expuesto he desarrollado como ANEXO a este trabajo
una propuesta de incorporación del FMM a la estructura institucional del
MERCOSUR, no sin antes advertir que para mantener cierta coherencia con la
normativa actual del bloque regional he tomado como base para su confección el
capítulo correspondiente al Foro Consultivo Económico y Social (FCES) del Protocolo
de Ouro Preto y su reglamentación. (10)
-REFERENCIAS:
(1)Dromi, Roberto, "Código del
Mercosur", CD realizado por Medialab Argentina, año 1998;
Mercosur/CMC/Dec. nº 4/91.
(2)Dromi, Ekmekdjian, Rivera,
"Derecho Comunitario, Régimen del MERCOSUR", Ediciones Ciudad
Argentina, año 1996, Págs. 38 y 39.
(3)Martins, Daniel Hugo, "El
Municipio", Jorge Vanossi y Ots., Ediciones Ciudad Argentina, año 1996,
págs. 28 y 29.
(4)Savigny, Jean de ¿El Estado contra
los Municipios?, I.E.A. L., 1978, pág. 49.
(5)Rosatti, Horacio Daniel, "El
régimen Municipal en la Constitución Santafesina del año 1921", Ed.. El
Derecho, año 1921, T. 96, págs. 911 y ss.
(6)Hernandez, Antonio María (h),
"Derecho Municipal", Ed. Depalma, año 1984, págs. 292 y ss.
(7)Losa, Néstor Osvaldo, "Justicia
Municipal y Autónomía Comunal", Ed. Ad-Hoc. SRL, año 1991, Pág. 77.
(8)Dromi, Roberto, "Ciudad y
Municipio", Ed. Ciudad Argentina, año 1997, pág.122.
(9)Dromi, Ekmekdjian, Rivera,
"Derecho Comunitario, Régimen del MERCOSUR", Ediciones Ciudad
Argentina, año 1996, Pág. 45.
(10)Dromi, Roberto, "Código del
Mercosur", CD realizado por Medialab Argentina, año 1998.
ANEXO
Proyecto
de Reglamento Interno del FORO DE MUNICIPIOS DEL MERCOSUR:
CAPITULO
I: NATURALEZA Y OBJETO.
Art.1°: El FORO DE MUNICIPIOS DEL MERCOSUR
(FMM) es el órgano de representación de los gobiernos locales de los Estados
Parte del MERCOSUR cuya población no supere los 100.000 habitantes ni sea
inferior a los 10.000.
Art.2°: Los principales objetivos del FMM son:
I-pronunciarse
dentro del ámbito de su competencia, emitiendo Recomendaciones, sea por
iniciativa propia o sobre consultas que - acompañando información suficiente-
realicen el GMC y demás órganos del MERCOSUR que puedan tener repercusión en el
nivel local. Dichas Recomendaciones pueden referirse tanto a cuestiones
vinculadas al relacionamiento de los gobiernos locales intra-Mercosur, como a
la relación de éstos con asociaciones de municipios ajenas al MERCOSUR y con
otros procesos de integración que promuevan el asociativismo municipal;
II-cooperar
activamente para promover el progreso y el desarrollo de los gobiernos locales
del MERCOSUR a través del fortalecimiento de la autonomía municipal;
III-promover
el diseño de políticas y programas que tiendan a lograr una mayor
descentralización en la toma de decisiones a favor de los gobiernos locales del
MERCOSUR;
IV-promover
leyes sobre asuntos comunes en materia de autonomía municipal,
descentralización, federalismo y superación de problemas sociales en los
municipios del MERCOSUR;
V-crear las
comisiones necesarias para estudiar e investigar la problemática de los
gobiernos locales;
VI-contribuir
al incremento de las relaciones e intercambio de experiencias entre los
gobiernos locales del MERCOSUR y entre éstos y los municipios de otros bloques
regionales;
VII-promover
el intercambio comercial entre los gobiernos locales del MERCOSUR y entre éstos
y los municipios de otros bloque regionales;
VIII-promover
la modernización de los gobiernos locales mediante la creación de líneas de
crédito;
IX-apoyar
mediante el otorgamiento de subsidios a aquellos municipios que atraviesen
cuestiones de emergencia o desastre;
X-analizar y
evaluar el impacto que las políticas destinadas al proceso de integración y las
diversas etapas de su instrumentación puedan tener a nivel de los gobiernos
locales;
XI-promover
la defensa del medio ambiente;
XII-proponer
políticas de carácter municipal en materia de integración con el objeto de
promover el asociacionismo municipal;
XIII-realizar
investigaciones, estudios, seminarios o eventos de naturaleza similar sobre
cuestiones vinculadas al quehacer municipal;
XIV-tratar
cualquier otra cuestión que pudiere plantearse dentro de su seno por algún
gobierno local que tenga relación con el proceso de integración.
CAPITULO
II: COMPOSICION:
Art.3°: El FMM. estará compuesto por todos
los gobiernos locales del MERCOSUR que se agruparán a nivel de cada Estado en
Asociaciones Nacionales de Municipios (ANM)
CAPITULO
III: ESTRUCTURA:
Art.4°: La estructura institucional del FMM
se encuentra conformada por la Asociación Nacional de Municipios (ANM.), la
Secretaría Ejecutiva de Municipios (SEM) y el Plenario del Foro de Municipios
(PFM).
SECCION I
De la
Asociación Nacional de Municipios (ANM.)
Art.5°: Las Asociación Nacional de
Municipios tiene autonomía organizativa, pudiendo definir su funcionamiento en
forma independiente y de acuerdo con sus propias peculiaridades internas de
cada Estado con los limitaciones establecidas en el presente reglamento.
Art.6°: Cada gobierno local en condiciones
de integrar el FMM tendrá dos representantes ante la ANM.: 1-el Intendente o
Alcalde, y 2-el presidente del cuerpo deliberativo local.
Art.7°: Compete a la ANM: