20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Rechazan competencia originaria en causa contra IOMA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó su competencia originaria en una causa donde se demandó al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) y subsidiariamente al Estado Nacional, al considerar que IOMA es una entidad autárquica provincial que no se identifica con dicho Estado provincial. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Corte Suprema en autos “P.B.N. c/ Instituto de Obra Médico Asistencial y otro s/ amparo” a raíz de la vista corrida por el juez federal interviniente al considerar que la causa era de competencia originaria del supremo tribunal nacional.

En la causa PBN, menor de edad, quien padece de hemofilia tipo "A", interpuso acción de amparo, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional, ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 4, de la Capital, contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires —IOMA—, del que es afiliado y contra el Estado Nacional.

Cuestionó la omisión en que incurren los demandados en el cumplimiento de sus deberes respecto de su derecho a la salud y solicita que se arbitren los medios para que se le suministren las dosis del medicamento Factor VIII Antihemofílico de Alta Pureza que necesita imprescindiblemente para vivir.

Solicitó la concesión de una medida cautelar, por la cual se ordene a las demandadas que le brinden, de manera inmediata, el producto referido.

En tanto, el juez federal interviniente, contrariando el dictamen fiscal se declaró incompetente, por entender que el pleito corresponde a la competencia originaria de la Corte, al ser parte una provincia y el Estado Nacional.

El Procurador General de la Nación, sostuvo a su turno que “el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria”

No obstante, señaló que “uno de esos recaudos no se presenta” en el sub lite, toda vez que quien ha sido sustancialmente demandado es el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) que, es una entidad autárquica provincial que no se identifica con dicho Estado provincial.

De esa forma, dictaminó el magistrado del Ministerio Público que “toda vez que la competencia originaria de la Corte, por su raigambre constitucional es de naturaleza restrictiva e insusceptible de ser ampliada ni restringida” el proceso resulta ajeno a esta instancia.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, con los votos de Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Adolfo Vazquez y Juan Maqueda declararó que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.



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