22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Casación admite penas de 35 y 29 años de prisión

Se las impuso a dos hombres condenados por violar a chicos de la calle. La Sala III interpretó que el artículo 227 del Código Penal eleva el techo de 25 años, aunque en los hechos no se dan las circunstancias previstas en el tipo.

 
En un polémico antecedente, la Cámara de Casación Penal ratificó hoy parcialmente una durísima condena a dos violadores de “chicos de la calle” a quienes les impuso 35 y 29 años y medio de prisión, superando ampliamente el máximo de 25 años estipulado en el Código Penal al interpretar que con el artículo 227 ter, que permite aumentos en las penas de “cualquier delito” en un medio, se quita el techo de la cuantía máxima, que según los jueces ahora pasaría a ser de 37 años y seis meses.

Lo extraño es que el artículo 227 ter, incorporado al Código por la ley de defensa de la democracia, establece que el aumento del cincuenta por ciento podrá ser dispuesto “Cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional”, circunstancia que no se da en los hechos más allá de la gravedad de la conducta de los condenados.

La decisión fue adoptada por la Sala III de la Cámara de Casación, que arribó a la durísima condena tras acumular sentencias anteriores que los delincuentes tenían por otros hechos de similares características.

Los jueces Gustavo Mitchell, Guillermo José Tragant y Eduardo Rafael Riggi impusieron las penas de 19 y 18 años de prisión a Luis Alberto Manfredi y a Julio César Córdoba. Pero estas cuantías fueron acumuladas con otras sentencias condenatorias anteriores, por lo que los magistrados establecieron penas únicas de 35 y 29 años y medio, respectivamente. A los sujetos se les reprochó conductas que encuadran en los delitos de violación, corrupción de menores agravada y privaciónilegítima de la libertad cometidos en forma reiterada.

“En caso de concurso de delitos reprimidos con prisión temporal el máximo de esa pena que puede imponerse no es del 25 años (homicidio simple) sino el que resulte de aplicar a este la regla del artículo 227 del Código Penal que permite elevar en la mitad la pena máxima prevista para cada tipo”, explicaron los magistrados.

En el fallo manifestaron que como se trata de dos sujetos que luego de cumplir dos condenas por los mismos delitos y gozando de libertad condicional “violaron reiteradamente durante varios días a dos varones de 12 años y una niña de 13” y además eran reincidentes, deberán cumplir la inusual condena.

La Cámara de Casación confirmó una sentencia del Tribunal Oral Criminal número 6, que había implementado todavía penas más duras a Manfredi y a Córdoba, alcanzando los 36 y 30 años de prisión a cada uno de ellos.

Los hechos ocurrieron entre el 17 y el 20 de mayo de 1998 cuando ambos reos retuvieron a un menor y lo penetraron de forma violenta en varias ocasiones (cinco veces Manfredi; cuatro Córdoba) luego de haberse ganado la confianza del chico en un local de videojuegos. Tras dos días de encierro en una casa de la calle Hornos 177 de esta capital, el chico logró escapar y alertar a la policía. Durante la pesquisa se pudo acreditar que los condenados ya habían violado a una niña y a un niño -entre el 6 y 8 de mayo de ese mismo año-.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486