17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

¿Hacía un nuevo máximo penal?

Continuando con la tendencia que interpreta que el máximo de 25 años fue elevado a 37 y medio, desde que se sancionó la ley 23.077, de defensa de la democracia, un juez bonaerense condenó a un violador a 34 años de prisión. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición nº 4 de La Matanza en los autos "Pedro David Pérez por violaciones reiteradas". La causa fue instruida por los delitos de "violación reiterada ( 7 hechos), uno de ellos en concurso ideal con corrupción calificada por el medio de comisión, en concurso real con abuso deshonesto reiterado (3 hechos) y rapto propio reiterado (10 hechos), conductas que concurren materialmente con privación de la libertad calificada reiterada (3 hechos) y robo simple reiterado (3 hechos)".

En la investigación se determinó que el acusado tenía un modus operandi similar en cada uno de sus actos delictivos: En horas de la madrugada esperaba en las inmediaciones de algún local bailable de la zona de González Catán y San Justo hasta encontrar a las victimas. A veces estas eran mujeres solas y en ocasiones se trataba de parejas. Bajo amenazas las llevaba hacía un terreno baldío y allí las obligaba, en casi todos los casos, a practicarle sexo oral y luego las penetraba reiteradamente vía anal y vaginal.

El fiscal, luego de evaluar la ausencia de eximentes; tener por atenuantes la inexistencia de condenas penales previas, y tras considerar como agravantes de las conductas reprochadas la utilización para la comisión de los ilícitos de "... armas de fuego, atento al mayor poder vulnerante que su utilización representa. La pluralidad de hechos en exceso de la posibilidad de absorción en el concurso material. La pluralidad de víctimas ... muestra de mayor riesgo corrido por mayor número de personas ... el aprovechamiento de las horas de la noche para delinquir ... y el antecedente penal que ... registra...", solicitó que al sentenciar se le imponga al acusado la pena de veinticinco años de prisión con más accesorias legales y costas.

Comprobada la materialidad de los hechos y la autoría de los mismos por el acusado, el juez interviniente analizó el tema relativo a la individualización de la pena y al respecto, consideró que la razón por la cual el fiscal solicitó 25 años "parte de la interpretación, seguida también durante mucho tiempo por el suscripto , de que el art. 55 del Código Penal al determinar que la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los diversos hechos no podrá exceder del máximum legal de la especie de pena de que se trate, se refiere al máximo de 25 años que tradicionalmente se consideraba como tope para las penas de reclusión o prisión temporales, tomando en consideración lo previsto en el art. 79 del Código Penal."

Para el magistrado, "la vigencia de esa posición ha sido seriamente conmovida a través de dos pronunciamientos judiciales, el primero en la causa nº 436, caratulada: "Fulquin Leonardo J. y Rodal Leonardo A. s/ reducción a servidumbre, lesiones graves y coacción", del Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 de la Capital Federal, resuelta el 15 de mayo de 1996 por los Dres. Massoni, Argibay y Boano, y el dictado en la causa nº 670, caratulada: "Manfredi, Luis Alberto y Córdoba Julio C. s/violación, privación ilegal de libertad" del Tribunal Oral en lo Criminal nº 6 de la Capital Federal, resuelta el 13 de noviembre de 2000, con votos de los Dres. De Martini, Yacobucci y Rongo; fallo, este último que mereciera confirmación por la Sala IIIª de la CáR. Nacional de Casación Penal , integrada por los Dres. Mitchell, Riggi y Tragant, en la causa nº 3.182, caratulada: "Manfredi, Luis A. y otro s/ recurso de casación", resuelta el 8 de agosto de 2001; con lo cual se impone revisar la premisa tradicionalmente aceptada."

El juez recordó que "se ha sostenido que desde la vigencia de la ley 23.077 de "Reforma del Código Penal y Derogación de Leyes de Facto"..., el máximo legal que corresponde a la especie de pena prisión a la que se refiere el art. 55 del Código Penal, tanto para el concurso de delitos como para la unificación de penas, no es ya de veinticinco años, como se entendía tácitamente, sino el monto que resulta de atender a la escala prevista en el art. 227 ter del Código Penal, esto es 37 años y seis meses.", entendiendo correcto "sostener que la modificaciones introducidas por el reformador al Código Penal, sin efectuar distinciones entre los delitos que atentan contra " los poderes públicos y el orden constitucional" y el resto de los delitos, tiene incidencia respecto de la integridad de todo el código y, a pesar de su especificidad, opera modificando el estándar máximo de la especie de pena prisión en virtud de la regla prevista en el art. 55 de la ley de fondo."

"En efecto," continúo el magistrado, "debemos advertir que la fijación de ese monto máximo es una cuestión que surge de la interpretación que deriva de la confrontación de las escalas penales vigentes previstas para el conjunto de normas de la parte especial, por cuanto el Código Penal no cuenta en la parte general con normas que establezcan los máximos legales para cada especie de pena...nuestro Legislador, que no ha contemplado norma alguna en forma expresa al respecto, ha establecido un sistema dinámico por el cual el tope máximo de cada especie de pena podrá variar cada vez que se modifiquen en la parte especial las escalas penales".

Respecto de las razones que fundamentan la imposición de una pena mayor a 25 años, el juez expresó que "cabe señalar que la individualización de la pena que se hará en tal sentido no constituye en modo alguno un acto de venganza, ni afecta al principio de legalidad en tanto encuentra sustento en la precitada normativa legal, ni tampoco lesiona principio alguno de humanidad ya sea previsto en la Constitución Nacional o en cualquiera de los Tratados y Pactos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos que junto a aquella, tras la reforma del año 1994, integran el denominado "Bloque de Constitucionalidad Federal", ya que la pena que se impondrá no es cruel ni infamante, en la medida que resulta ser el resultado de una comprobación clara de la culpabilidad del acusado en un número significativo de casos...el fundamento de la pena que se aplicará en este caso concreto no debe buscarse en la mera retribución o a través de la intimidación o coacción, sino mediante una ratificación de la confianza de la sociedad en la vigencia de las normas penales, toda vez que pretendo imponer una sanción que permita conciliar una política criminal que, respetando todas las garantías contempladas respecto de la persona sometida a proceso, sea firme frente al delito, de modo que cada uno reciba de acuerdo a su culpabilidad, frente a la gravedad del hecho cometido y en justa proporción con el mal causado, como principio de protección del individuo frente al estado; lo que en definitiva constituirá una reafirmación del derecho frente al ilícito a los ojos de la comunidad.." (la negrita es nuestra)

Por ello se resolvió condenar al acusado a la pena de treinta y cuatro años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor, penalmente responsable de los delitos de "violación reiterada ( 7 hechos), uno de ellos en concurso ideal con corrupción calificada por el medio de comisión, en concurso real con abuso deshonesto reiterado (3 hechos) y rapto propio reiterado (10 hechos), conductas que concurren materialmente con privación de la libertad calificada reiterada (3 hechos) y robo simple reiterado (3 hechos)"



dju / dju
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