En una resolución de duros términos, el magistrado consideró que la empresa estatal que había aumentado las tarifas en un 40 % en los últimos meses, discrimina usuarios por su nivel adquisitivo dado que "la demandada reconoce que el medidor de agua le es instalado a aquellos usuarios comerciales o industriales que lo soliciten, operando en los hechos una irrazonable distinción de trato respecto del usuario simple o residencia".
"Es dable advertir entonces que, conforme a esa distinción, un establecimiento comercial o industrial que se instale en la zona donde reside del actor podrá recibir el servicio medido, pero no así el Sr. Savoretti, operándose con ello un palmario quebrantamiento del principio de igualdad", afirmó Arias en su resolución judicial, justificando la verosimilitud del derecho para dictar la medida judicial.
En tanto, contempló el magistrado que se cumplía el requisito de peligro en la demora dado que ante "la periodicidad en el pago de las facturas del servicio, puede afirmarse que existe una amenaza cierta de que se agrave el daño si hay demora en otorgar la protección cautelar solicitada atento a las dificultades de pago del actor ".