El expediente se inció en el 2000 cuando la denunciante Lofeudo atribuyó al magistrado de Mar del Plata mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y la presunta comisión de los delitos de prevaricato, enriquecimiento ilícito e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Cuando el tema se debatió en el seno de la Acusación del cuerpo fueron los consejeros Luis Pereira Duarte, Marcela Rodríguez, Juan Minguez y Beinusz Szmukler, los que se manifestaron a favor de acusar al magistrado, en tanto que Jorge Casanovas y María Chaya votaron por la negativa.
En los próximos días será el Plenario del órgano rector de jueces, quien se deberá expedir sobre si corresponde o no iniciar un proceso de Juicio Político contra el camarista federal de Mar del Plata o si por el contrario corresponde dejar sin efecto el dictamen instruido por el abogado Szmukler.
Sobre el magistrado pesan puntualmente causales de mal desempeño, basadas en que supuestamente habría beneficiado a un abogado, Gustavo Demarchi, en distintos fallos, y además se cuestionaba la forma en que creció su patrimonio desde que fue promovido a la Cámara Federal.
En el 2001 el magistrado brindó explicaciones acerca de su patrimonio y en esa oportunidad señaló que todo cuanto posee es bien habido: un inmueble en la calle Alvear de Mar del Plata, un terreno en el barrio Los Acantilados (propiedad de su esposa), un auto importado cuyo valor ronda los 5.700 pesos, y dos tarjetas de crédito.
Además justificó la cantidad de viajes al exterior realizados en el año 1998, cuyos gastos, según los dichos del magistrado, fueron compartidos con la esposa.
Tazza, en esa línea dijo tener un patrimonio cercano a los 700 mil pesos desde que fue designado como juez en la Cámara Federal, en octubre de 1993.
De esta forma justificó sus bienes y negó las restantes acusaciones por considerar que nunca favoreció económicamente al abogado penalista Demarchi, ni recibió presiones para abrir los llamados “Juicios por la Verdad”.
Por su parte, el dictamen de Szmukler destacó que “los actos ofensivos al decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad del cargo” constituyen una falta disciplinaria en los términos del inc. c del art. 14 de la ley 24.937 del Consejo de la Magistratura, pero la doctrina ha sostenido con buen tino que la falta de decoro grave configura la causal de mal desempeño.
Al respecto, se detalló que las actitudes asumidas por el magistrado en lo atinente a la irregularidad en la regulación de honorarios a su conviviente y su cobro y un hurto de energía eléctrica desde su casaquinta no pueden sino ser calificadas de “faltas graves” pues “minan el prestigio y la credibilidad del mismo frente a los justiciables”.
Para la comisión; ésta conductas y otras delinean el mal desempeño que como causal de remoción prevé el art. 53 de la Constitución Nacional.