En la resolución, Arias consideró que “la actora reitera en el escrito en proveimiento que la demandada no ha dado cumplimiento a la medida cautelar decretada en autos, y en tanto la accionada ha sido debidamente notificada mediante oficio diligenciado el día 2 de abril del corriente año, por medio del cual se la intimaba a acreditar en el plazo de dos (2) días el cumplimiento del despacho en tratamiento, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 163 de la CPBA e imposición de astreintes, lasque he fijado en la suma de pesos cincuenta ($50) por cada día de demora”.
“Toda vez que la demandada no ha acreditado el efectivo cumplimiento de la medida cautelar, cuyo plazo de cumplimiento venció el día 22 de marzo del corriente año, corresponde imponer astreintes en la persona del Sr. Presidente del IOMA por 32 días de demora, equivalente a la suma de pesos un mil seiscientos ($1 .600) hasta el día de la fecha y en beneficio de la actora”
Precisó el magistrado que la imposición de astreintes importa el embargo del sueldo si el funcionario no deposita la suma antedicha, prosiguiendo con el embargo al funcionario encargado de liquidar haberes en el IOMA, de no hacerse efectiva la sanción pecuniaria impuesta a Mazza.