22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Prioridad de paso de vehículos públicos en funciones

La Corte Suprema de la Justicia de La Nación rechazó una demanda contra la provincia de Buenos Aires al considerar que la colisión con el patrullero se produjo en momentos en que éste se encontraba en un servicio de emergencia ante lo cual gozaba de prioridad de paso. La actora demandó a la Provincia porque el móvil cruzó en rojo y a alta velocidad. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió el tribunal en autos “Moreno, Francisca Norberta c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” al considerar que “si bien la prioridad de paso es absoluta, ella se pierde cuando los vehículos públicos de urgencia en cumplimiento de sus funciones realicen las señales de advertencia correspondientes”.

Según la actora, su vehículo, era conducido por Ricardo Alberdi Schmoller, quien en momentos en que circulaba por la localidad Vicente López fue embestido por una camioneta de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que cruzó la intersección “con luz roja y a alta velocidad”.

Moreno argumentó que se vio perjudica materialmente debido que su compañía de seguro, Provincia Seguros S.A.- no le cubrió los daños sufridos y al no estar en “condiciones económicas para repararlo debió malvenderlo”.

Por su parte, la Provincia negó los hechos y derechos invocados por Moreno debido a que “el móvil policial circulaba en emergencia, con sus sirenas y balizas en funcionamiento y que fue el conductor del otro automóvil quien no respetó la prioridad de paso”.

Para fundamentar su posición, la demandada adjuntó como prueba a su declaración, fotografías que demuestran que “el vehículo de la actora fue el embestidor y que la velocidad a la que circulaba era elevada” motivos por los cuales pidió que se rechazare la demanda.

Los ministros de la Corte Suprema afirmaron que “la ley de tránsito de la Provincia de Buenos Aires, establece que frente a las señales de advertencia, de los vehículos públicos de urgencia en cumplimiento de sus funciones, los conductores de otros vehículos están obligados a desviar inmediatamente sus propios coches, liberando la circulación del de urgencia, y de ser necesario deben detener su marcha hasta que aquel haya pasado“. (la negrita es nuestra)

Por su parte, la Policía de la Provincia de Buenos Aires, dejó constancia, que se encontraba cumpliendo una función de servicio, debido a un alerta radial que daba cuenta de un delito cometido en una propiedad de la localidad a raíz del cual se había aprehendido a un delincuente, encontrándose otros prófugos en las inmediaciones.

En base a los hechos, los magistrados concluyeron que el conductor del coche de la actora, es el responsable del accidente por lo que rechazaron la demanda. La resolución contó con los votos de Enrique Santiago Petracchi, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano, Adolfo Roberto Vazquez y Juan Carlos Maqueda



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486