28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Todo por el saber

La Corte Suprema de la Justicia de la Nación declaró su incompetencia para intervenir en forma originaria en una causa contra el Consulado de Italia. En la causa la actora había demandado al Consulado por no cumplir con una beca que le había sido otorgada. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió el tribunal en autos “Sestito, Romina Natalia c/ Consulado de Italia s/ daños y perjuicios” al considerar que “no puede asumir su competencia originaria sobre una causa, si el asunto no concierne a embajadores, ministros o cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente la habilitan”.

La abogada Romina Natalia Sestito había iniciado por derecho propio una demanda por daños y perjuicios ante la justicia en lo civil de la Capital, contra el Consulado de Italia, a fin de obtener un resarcimiento por el incumplimiento de la beca de perfeccionamiento profesional en "Derecho de Familia".

Sestito había sido elegida por la Comisión Examinadora Oficial del Consulado, a cargo de la profesora italiana Carmelina D´Antuono, para realizar el curso entre noviembre y diciembre de 1997.

Instada la acción, la juez interviniente declaró la rebeldía del demandado por no haber contestado la demanda y no haber compadecido a las tres audiencias fijadas posteriormente para absolver posiciones, pese a estar notificado.

Por su parte, la Embajada de Italia solicitó la aplicación del art. 43 de la "Convención de Viena sobre Relaciones Consulares" de 1963 aprobada por ley 17.081, que establece la inmunidad de jurisdicción, por tratarse de actos cumplidos en ejercicio de funciones consulares.

Destacó, además que la remisión de citaciones judiciales no se ajustó a las vías diplomáticas establecidas, ya que solamente puede ser demandada la representación diplomática, notificándola mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en tanto ésta no se presente en el juicio entablado en forma voluntaria.

En virtud de lo dispuesto por el art. 7° de la ley 24.488 sobre "Inmunidad jurisdiccional de los estados extranjeros ante los tribunales argentinos" la titular del juzgado solicitó su opinión al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto quien insistió en la vigencia del principio de inmunidad de jurisdicción notificando que la profesora D´Antuono, a cargo de los exámenes de los futuros becarios, cesó en sus funciones a mediados de 1999.

Ante ello, la juez dictó sentencia e hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Embajada de Italia, se inhibió de entender en la causa y elevó el caso a la Corte.

El Procurador General, consideró que “la CSJN, no puede asumir su competencia originaria sobre una causa, si el asunto no concierne a embajadores, ministros o cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente la habilitan”

Añadió que la actora no dirige su pretensión contra un diplomático extranjero, sino contra el Consulado de Italia, organismo que depende de la embajada de ese país y, al respecto, el Tribunal estimó que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas “no revisten la calidad de aforados a esta instancia” por lo que el proceso resulta ajeno al conocimiento de la CSJN.

La Corte con los votos de Petracchi, Belluscio, Boggiano, Vazquez, Maqueda, Fayt y Zaffaroni compartieron los argumentos y conclusiones del Procurador General, y por ello resolvieron declarar la incompetencia del tribunal para entender en forma originaria en este juicio.



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