En la presentación el amparista expresó que “el cóctel de drogas me provoca diarreas crónicas necesito diariamente Loperamida tengo una gran pérdida de peso por esta causa más la deshidratación y todo lo que conlleva”.
Indicó que “hasta el año 2000, la obra social entregaba los medicamentos que formaban parte del cóctel de retrovirales en el Banco de Drogas,... y el resto de los medicamentos complementarios los otorgaba por zona de residencia”.
No obstante los reclamos presentados “a partir de un cambio de disposiciones internas en la organización de la distribución de los medicamentos en PAMI, comenzaron los inconvenientes en la regularidad de la entrega”.
La acción radicada ante el juzgado nacional en lo civil y comercial federal Nº 1 a cargo de Edmundo Carbone, se basa en la ley 24.455 que estable prestaciones médicas obligatorias de las Obras Sociales a los enfermos de SIDA y su decreto Reglamentario Nº 580/95, así como en la resolución 625/97 del MSy AS, que aprobó el Programa de cobertura HIV/SIDA y en el derecho a la salud, que se encuentra expresamente reconocido en nuestra Constitución Nacional a través de los Tratados Internacionales