22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Procedimiento de cancelación para sociedades sin actividad

La Inspección General de Justicia estableció un procedimiento de cancelación de matrículas de sociedades inscriptas en el Registro Público de Comercio que no hayan desarrollado ninguna clase de actividades. Se tomará nota marginal de la cancelación de aquellas sociedades inscriptas que la soliciten dentro de los dos años desde la fecha de inscripción. TEXTO COMPLETO

 
Por medio de la resolución nº 5/2004 la Inspección General de Justicia (IGJ) busca dar agilidad al órgano rector del contralor de sociedades ante las numerosas presentaciones tendientes a su disolución, a los fines de su posterior liquidación y cancelación, "de las que resulta que tales sociedades pretenden acceder a dicho procedimiento sin haber realizado ninguna clase de actividades".

A tal fin, la IGJ en su art. 1 dispone que "tomará nota marginal de la cancelación de la matrícula de aquellas sociedades inscriptas en su Registro Público de Comercio que soliciten tal cancelación dentro del plazo de dos (2) años computados desde la fecha de dicha inscripción y respecto de las cuales se verifiquen las condiciones negativas y se cumplan los requisitos que se establecen en los apartados que siguen".

La normativa se refiere a sociedades que con posterioridad a su inscripción, "no hayan efectuado ningún nuevo trámite registral, ni solicitado rúbrica de libros ni, en el caso de las sociedades por acciones, abonado tasas anuales ni presentado estados contables.Tampoco deberán haber efectuado inscripción y/o presentación de ninguna especie a los fines de ningún régimen tributario o de contribuciones a la seguridad social que pudiera serles aplicable ni, en general, haber invocado y/o hecho valer las estipulaciones del contrato social a ningún efecto o efectuado presentaciones de ningún tipo a las que puedan atribuirse tales alcances".

Sostiene el organismo que "exigir el cumplimiento de un procedimiento liquidatorio" a las sociedades que no han tenido algún tipo de actividad "no se concilia apropiadamente con la realidad y comporta un innecesario dispendio de actividad" tanto de los propios interesados como administrativa de la IGJ con los costos de tiempo y materiales consiguientes y sin la compensación de beneficios o resguardos a la seguridad jurídica.

En los considerandos se justifica la medida debido a que éstas presentaciones "serían susceptibles de dar lugar a un procedimiento complejo precisado del cumplimiento de variados requisitos relacionados con la realización de activos y cancelación de pasivos en que consiste la liquidación..." cuando su fundamento real es que "haya habido una efectiva actividad organizada de producción e intercambio de bienes o servicios"

Añadió la IGJ que "en condiciones como las referidas el procedimiento liquidatorio no se corresponde en medida alguna con la realidad de lo que constituye más un distracto contractual que la conclusión y liquidación de una empresa en el sentido económico conceptuado por la ley de sociedades que es el que justifica la exigencia de cumplir con los pasos concatenados propios de aquel procedimiento..."

En apoyatura de su decisión, el organismo expone citando a Richard y Muiño que "las sociedades que verdaderamente se disuelven son todas aquellas que han tenido personalidad y patrimonio" para lo cual "una sociedad que no haya alcanzado a funcionar no necesita disolverse por un principio de realidad, porque no ha generado ningún vínculo de derechos y obligaciones"

Finalmente la IGJ afirmó que, siendo la cancelación de la matrícula social la extinción del sujeto y basándose en presunciones de inactividad razonablemente objetivas y una declaración jurada sobre tal inactividad "debe preverse" como seguridad "la exigencia de la asunción expresa por parte de aquellos responsables que la solicitan un régimen de responsabilidad amplio" sucedáneo de aquel inherente al tipo social, lo cual no desnaturaliza a éste sino que es consecuencia de la extinción del sujeto de derecho.

Por último cabe destacar que ésta resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.



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